REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943.
ASUNTO : LP11-P-2006-000943

Visto que riela inserto al folio 1438 de la causa Informe Técnico, enviado a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, donde dejan constancia que el Informe resulto Desfavorable para Optar el Penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON al nuevo Beneficio de Libertad Condicional, ya que en la actualidad goza del Beneficio de Régimen Abierto, Este Tribunal para decidir observa que el penado fue condenado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y que en la actualidad goza del Beneficio de Régimen Abierto, y que opta al beneficio de Libertad Condicional por haber cumplido con más de las dos terceras de la pena impuesta, pero que según el Informe Técnico su pronostico de conducta es Desfavorable, ya que el penado tiene manejo normativo flexible, baja autocrítica, escasos controles internos, sanciones disciplinarias en el beneficio actual y baja tolerancia a la frustración, por estas rezones es que no puede optar al beneficio de Libertad Condicional, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo visto que el penado goza del Beneficio de Régimen abierto, el mismo continuará disfrutándolo hasta que su conducta cambie y se le practique un nuevo Examen Técnico, que debe ser realizado en el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la imposición de la presente decisión, haciéndole saber que debe cumplir a cabalidad las obligaciones ya impuestas y las que le imponga la delegada de pruebas, igualmente debe cumplir con las obligaciones en el centro de pernocta y tener máxima supervisión, por lo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal de Ejecución N°- 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL ciudadano GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, titular de la cédula de identidad Nº- 17.087.344, identificado suficientemente en autos, el cual deberá seguir gozando del Beneficio de Régimen Abierto, hasta tanto se le otorgue el nuevo beneficio, como se señaló anteriormente, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que le realice un nuevo informe al penado pasado seis meses contados desde la imposición de la presente sentencia y envíen el pronóstico de conducta para de esta manera otorgar el Beneficio de Libertad condicional que le corresponde al penado si es procedente. Ofíciese al Tribunal Vigilante, enviándole copia certificada de la presente decisión y proceda a imponer al penado de la misma y la Unidad Técnica, Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal Veintidós, Estado Mérida a la Defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución.-------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.