REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000009.
ASUNTO : LL11-P-2002-000009


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud hecha a favor del penado LUIS ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.963.434, suficientemente identificado en autos, quien cumple la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código penal y 5 en concordancia con los numerales 1,2,3, y 11 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa: ----------------------------------------------

PRIMERO
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 09-07-2001 hasta el día 08-09-2010, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, más Dos Redenciones, una de fecha 18-06-2003 por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda de fecha 16-03-2004, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, si sumamos pena cumplida físicamente con las redenciones, le da un tiempo de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO , la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2014, AL FINALIZAR EL DIA. ---------------------------------------------------------------

SEGUNDO
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Además deben concurrir los Requisitos siguientes:
1.- El penado no es reincidente, inserto al folio 581 corre Certificación de Antecedentes de fecha 10-04-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUIS ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.963.434, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código penal y 5 en concordancia con los numerales 1,2,3, y 11 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no es reincidente, requisito sine quanón para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. --------------------------------------------------
2.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda exhaustiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve/decisiones) arrojando como resultado que el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Constancia de Residencia (folio 831), suscrita por los miembros de la Junta Parroquial “Monseñor Pulido Méndez” Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, indicando que el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, esta residenciado en esa localidad en la Caño Seco IV, Edificio 37, piso planta baja, apartamento 0-01, donde vivirá con la ciudadana Lilia Gregoria Carrero Márquez, su apoyo familiar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Constancia de Trabajo (folio 832), suscrita por la ciudadana Lilia Gregoria Carrero Márquez, actuando como Propietario de carro para la venta de Jugo de Naranja, donde indica que el ciudadano LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, trabajará para ella vendiendo Jugo de naranjas y vitaminas , en el centro de la ciudad del Vigía estado Mérida, de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, con un salario semanal de 250 Bolívares Fuertes. Y ratificación de la oferta de trabajo inserta al folio 837.-------------------------------------------------------------------------------------
6.- Constancia de BUENA CONDUCTA (folio 640), suscrito por los miembros los miembros del Departamento de Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario Región Andina, donde dejan constancia que el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ presentó Buena Conducta. --------------------
7.- Igualmente, observa este Juzgador que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios del 852 al 846, suscrito por el Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 01 Mérida Estado Mérida, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, y visto que posee apoyo familiar y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares. ------------------------------------------------------------------------
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimientos de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Ejecución N° 01, impone al penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, las siguientes condiciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. ----------------------------------------------------------------------------------------
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. ---------------------------------------------------------------------------------------
3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de debe frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas. -------------------------------------------
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. --------------------------------------------------------------------------------------------
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.-------------------------------------------------------------------------
6.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. ----------------------------------------------------
7.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que se requiera. ----------------------------
8.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------------------
9.- Presentarse por ante el Delegado de Pruebas, de la Unidad Técnica Nº- 02, de la Ciudad del Vigía, Estado Mérida, (porque donde tiene su residencia), institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto. -----
10.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2014, AL FINALIZAR EL DIA.------------------------------------------------------
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. -------------------------------------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado LUIS ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.963.434, suficientemente identificado en autos, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario Región los Andes, para que proceda a trasladar al penado hasta la sede de este Tribunal en día 07-10-10. Igualmente envíese copia certificada a Directora de la Unidad Técnica Nº- 02, de la Ciudad del Vigía, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG