REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000255
ASUNTO : LP11-P-2005-000255
AUTORIZACIÓN VISITA CONYUGAL
Por cuanto la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Región Andina, solicita al Tribunal se le autorice “visita conyugal” con su concubino OSCAR ANTONIO FLORES MESA, los días miércoles cada 15 días; este Tribunal observa que dicho pedimento le fue autorizado por este Juzgado mediante Auto de fecha 10-05-2010, en la cual expresamente se indicó en el apunte “CUARTO”, lo siguiente: “Se autoriza la entrada del ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MESA, quien presenta Pasaporte Fronterizo Nº CC 10898321, al Centro Penitenciario de la Región Andina, a efecto de la visita conyugal con la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA supra identificada, en razón al estado de concubinato que existe entre ambos, con la condición de que estos sean evaluados por el Servicio Médico del mencionado Centro Penitenciario, a los fines de verificar que los mismos se encuentren en buen estado de salud para asistir a Cámara Reservada. Todo conforme a los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Motivado a lo anterior, fue librado al Jefe del Servicio Médico del Centro Penitenciario de la Región Andina, oficio Nº 1664 de fecha 12-05-2010, anexándole copia certificada de la decisión, mediante el cual se le instaba le fuese practicada valoración médica tanto a la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA como a su concubino, ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MESA, toda vez que se había autorizado visita conyugal.
Así mismo, se le remitió mediante oficio Nº 1663, de la misma fecha, copia certificada de la decisión, al Director del mencionado Centro Penitenciario, donde se acordaba la acumulación de causas, e igualmente se le hacía del conocimiento, la autorización de la visita conyugal a la solicitante.
Así las cosas, considera quien decide, ratificar dicha resolución donde se autorizó la visita conyugal a favor de la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, tomando en consideración lo consagrado en los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señalan que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, además de la protección de las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer (concubinato) que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Sin embargo, dichos ciudadanos deberán ser evaluados por el Servicio Médico del Centro Penitenciario de la Región Andina, a efecto de verificar que los mismos se encuentren en buen estado de salud para asistir a Cámara Reservada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ratifica la AUTORIZACIÓN DE LA VISITA CONYUGAL con su concubino ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MESA, Pasaporte Fronterizo Nº CC 10898321, a favor de la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, soltera, natural de San Antonio del Táchira o de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha 04-08-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 16.305.979, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de oficio ama de casa, hija de Belkis Xiomara Noguera (v), residenciada en Vía el Chivo, Sector Pro-Vivienda Los Naranjos, Avenida Principal, tercera calle, después del Auto Lavado “Tritón”, casa s/n, Estado Zulia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; los días que la Directiva del Centro Penitenciario Región Andina tenga estipulado para ello he dicho recinto carcelario. Todo de conformidad con los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina y al Jefe del Servicio Médico del mencionado Centro de reclusión, informándole de lo acordado en la presente decisión.
TÉRCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA.
CUARTO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en la guardia penitenciaria en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.