REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001966
ASUNTO : LP11-P-2009-001966
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ, y como tal del penado ROBINSON GÓMEZ; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examina los recaudos emitidos por el Director del Centro Penitenciario, Región Andina abogado JUAN CARLOS ANGULO.
El penado ROBINSON GÓMEZ, venezolano, soltero, Cedula de Identidad V-16.680.797, oficio platanero, de 26 años, obrero, nacido en fecha 12-05-1983, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Rosa Gómez (v) y padre desconocido, domiciliado en el Caño Seco. Las Colinas, calle 3, N° 1-32, teléfono de su progenitora 0424-717-2366, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado con acumulación de causas cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS MONTAÑEZ PINZÓN y EL ORDEN PÚBLICO, y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADAFE.
Ahora bien, según los recaudos anexos se evidencia Constancia de Trabajo de fecha 23-09-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. HAZIEL CARMONA del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 30-09-2009 hasta el día 23-09-2010, acumulando un tiempo efectivo de: ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. (Folio 398)
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 23-09-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y el Consultor Jurídico abogado FERNANDO RODRÍGUEZ, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”. (Folio 398)
De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REDIME el lapso de: CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ROBINSON GÓMEZ, venezolano, soltero, Cedula de Identidad V-16.680.797, oficio platanero, de 26 años, obrero, nacido en fecha 12-05-1983, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Rosa Gómez (v) y padre desconocido, domiciliado en el Caño Seco. Las Colinas, calle 3, N° 1-32, teléfono de su progenitora 0424-717-2366, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el: 08-11-2006 al 02-03-2007, por el lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; en una segunda oportunidad el día 24-09-2009 hasta el 07-10-2010, por el lapso de: UN (01) AÑO, DIECISIETE (17, resultando de dichas detenciones, un tiempo de detención sin redención de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en la presente decisión de: CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Por cuanto el penado cumple pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 ALAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
TERCERO: Las partes presentes en la guardia penitenciaria del día lunes 30-08-2010, realizada en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, donde se impuso del presente ejecútese, quedaron legalmente notificadas de la misma, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
QUINTO: Expídase copia simple de la presente decisión a la defensa abogada YASMINA PÉREZ y al penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.