REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001680
ASUNTO : LP11-P-2010-001680
Por recibido en la guardia penitenciaria oficio Nº 508 de fecha 11-10-2010, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, mediante el cual requiere a este Juzgado autorización de traslado hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital, de la interna YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 18.637.811, quien es integrante del Grupo de Danzas “URAO”, debiéndose presentar en representación del mencionado Centro de reclusión, durante los días 18, 19, 20 y 21 del presente mes y año, evento a realizarse en la Casa del Artista, Sala “JUANA SOJO”, ubicada en el Boulevard “AMADOR BENDAYAN”; este Juzgado considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que la penada intervenga en el acto cultural, máxime cuando es integrante del Grupo de Danzas “URAO” del Centro Penitenciario Región Andina. Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
En este sentido, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
ÚNICO: Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que la interna YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.637.811, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 21-08-1987, de 22 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con Segundo Año de Bachillerato de Instrucción Secundaria, hija de José Luís Parra Uzcátegui y de Emérita Gutiérrez, domiciliada en la Urbanización Los Robles, Sector Caño Seco II, Calle 2, Casa de color crema con tejas, del lado izquierdo a tres casas de la Licorería Los Robles, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sea trasladada con todas las seguridades del caso, y bajo la responsabilidad del mencionado Director, los días 18, 19, 20 y 21 del presente mes y año, hasta la Casa del Artista, Sala “JUANA SOJO”, ubicada en el Boulevard “AMADOR BENDAYAN”; toda vez que la misma es integrante del Grupo de Danzas “URAO”; todo de conformidad con el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes presentes en la guardia penitenciaria, quedaron notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente fue librado oficio sin número al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÏREZ.