REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000150
ASUNTO : 2E-251/01

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Se procede a la realización del cómputo actualizado de cumplimiento de pena del penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de pena, en los siguientes términos:

De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado en mención, se encuentra cumpliendo pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 2785 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ GREGORIO RINCÓN, y EL ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, el penado en mención, durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido en una primera oportunidad desde el 29-09-1999, permaneciendo en igualdad de condiciones hasta el 13-03-2007 (fecha esta en que se le impuso del Beneficio de Régimen Abierto otorgado mediante auto de fecha 08-03-2.007 y revocado mediante auto de fecha 06-07-2.007, por haberse evadido el mismo día que fue puesto en libertad), es decir, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS. En una segunda oportunidad fue detenido en fecha 15-02-2008 hasta el 15-10-2010, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Al efectuar la sumatoria de dichas detenciones da un total de pena cumplida sin redención de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, más las redenciones otorgadas en fechas: 08-08-2003, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la de fecha 08-12-2005, por un lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS y la del 01-08-2006, por el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, da un total de pena cumplida con redención de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual culminará el día 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, AL FINALIZAR EL DÍA.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: De acuerdo al cómputo actualizado de cumplimiento de pena correspondiente al penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, venezolano, cédula de identidad N° V-10.242.321, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1976, de 34 años de edad, soltero, de oficio obrero, Tercer Grado de Educación Primaria, hijo de Julio Guerrero y de Yoselina Silva Pernía, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/N°, al lado de la Bodega El Pino, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; se evidencia que el mismo ha cumplido pena sin Redención el lapso de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, y un total de pena cumplida con Redención de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual culminará el día 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, AL FINALIZAR EL DÍA.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos, quien será impuesto de la presente decisión el día 25-10-2010 en el Centro Penitenciario Región Andina, por encontrarse el Tribunal de guardia penitenciaria.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de ser agregada a la correspondiente Carpeta Carcelaria. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.