REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662
ASUNTO : LP11-P-2008-001662
BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Por recibido oficio Nº 0216 de fecha 04-10-2010, suscrito por la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, mediante el cual remite el Informe Conductual para solicitar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia al folio 561 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 30-01-2001, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se refleja que el penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal.
Corre inserta al folio 832 copia simple de la Constancia de Trabajo de fecha 04-09-2010, remitida a este Despacho por la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, T.S. CARMEN DE MONTILLA, en la cual se observa que el penado trabaja en la empresa “Embobinados Paredes”, devengando un sueldo de: Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.300,oo), en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Igualmente al folio 831 se evidencia copia simple de la Constancia de Residencia, remitida por la mencionada Jefa (E) de la Unidad Técnica, donde se indica por parte del Consejo Comunal “Transformadores Sociales 1479” de la I etapa del Sector Santa Cruz de la Parroquia San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo, que JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO reside en esa comunidad desde hace 25 años, en la vereda 7, casa Nº 02.
Por último, al folio 830 y su vuelto se encuentra inserto el Informe Conductual a los fines de otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, suscrito por el Delegado de Prueba Soc. OMAR SEGOVIA, quien expone que el penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO cuenta con las condiciones para merecer el beneficio subsiguiente (RÉGIMEN ABIERTO), toda vez que en el área laboral éste cuenta con marcado interés en lograr estar ocupado; en el área familiar tiene apoyo de su grupo familiar; en el área conductual tiene excelente acato por sus llegadas al Internado Judicial, a la Unidad Técnica y no tiene sanciones ni faltas, y, a nivel psicológico tiene buena evolución dentro del Destacamento de Trabajo.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena realizar el cómputo actualizado para el penado en mención, donde se refleja que el mismo durante el tiempo de su reclusión desde el día 22-06-2008 al 14-10-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), ha permanecido cumpliendo pena sin redención por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, al cual se le suma las redenciones realizadas en fechas: 10-02-2010 correspondiente a: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la realizada el 06-08-2010 de: TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SÉIS (06) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, AL FINALIZAR EL DÍA.
Del cómputo anterior, se desprende que el penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO, ha cumplido con más de una tercera (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acuerda de conformidad con artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 05-12-1973, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 12.047.282, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación comerciante informal, hijo de Jorge Enrique González y de María Isabel Moreno, residenciado en la sector Santa Cruz, vereda 7, casa Nº 02, Parroquia San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo; debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” ubicado en la Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D` lima, Nº 09-329, sector Santa Rosa del Estado Trujillo, teléfono: 0272-2362517; quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del mencionado Centro.
En consecuencia, líbrese Boleta de Pre-Libertad, haciéndose efectiva una vez suscrita por parte del penado la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión y donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, la cual se llevará a efecto por ante el Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien ejerce la vigilancia penitenciaria para el penado en mención. Líbrese el correspondiente oficio.
SEGUNDO: Se impone al penado JORGE ALEXIS GONZÁLEZ MORENO, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2.- Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos
(02) meses ante el Delegado de Prueba.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba.
7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena realizar el cómputo actualizado de cumplimiento de pena, para el penado en mención, determinándose que el mismo ha cumplido pena sin redención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, al cual se le suma las redenciones realizadas en fechas: 10-02-2010 correspondiente a: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la realizada el 06-08-2010 de: TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SÉIS (06) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, AL FINALIZAR EL DÍA.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública OLIVA VOLCANES y al penado de la presente decisión.
QUINTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” ubicado en la Av. Mendoza, casa del Dr. Carlos D` lima, Nº 09-329, sector Santa Rosa del Estado Trujillo, teléfono: 0272-2362517; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.