REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000001
ASUNTO : LK 11-P-2001-000001

AUTO ORDENANDO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por recibido a travès de la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigìa, del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, con Oficio No. 4144, de fecha diecinueve (19) de los corrientes, procedente todo, de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mèrida, Informe Evaluativo correspondiente al penado CARVAJAL PERNALETE LUIS RENE, COLMENARES PERNIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.401.965, de conformidad con lo establecido en el artìculo 482, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar la fecha en que el prenombrado penado cumplirá su condena. Para tales efectos, se observa: que el penado fue detenido en una primera oportunidad, el dìa 08.08.2001, permaneciendo en iguales condiciones, hasta el 10/02/2003, es decir por UN (01) AÑO, UN (01) MES, y TRECE (13) DÍAS; y en una segunda ocasión, el dìa 16.09.2009, permaneciendo en iguales condiciones hasta el 29.10. 2.010, es decir, por DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, con una redenciòn de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS. Sumadas las dos detenciones más la redenciòn del 15.10.2010, le da un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, de presidio, le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, de presidio, la cual cumplirá el 12/10/2016, al finalizar el día. En consecuencia, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Se fija para el día lunes 08 de Noviembre de 2.010, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria, a los efectos de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. CÙMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA