REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000300
ASUNTO : LJ11-X-2006-000002

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha quince (15) de los corrientes, dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida en materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por lo tanto del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO, incurso en el Asunto Penal No. LJ11-X-06-02 (LP11-P-2005-0003000), mediante la cual informa al Tribunal que el prenombrado penado fué trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, aún cuando firmó traslado voluntario para la Comunidad Penitenciaria de Coro, y así mismo que le informaron los familiares, que están siendo extorsionados y corre peligro su vida, por lo que solicita su reingreso al Centro Penitenciario de la Regiòn Andina, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir observa:Obra al folio 504 de la presente causa, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 01.07.2010, petición que dirige el penado ROMERO SILVA KELVIS ALEXANDER a este Tribunal, mediante la cual solicita traslado voluntario para la Ciudad Penitenciaria de Coro, por cuanto su apoyo familiar se encuentra residenciada en esa entidad, en virtud de lo cual, mediante decisión de fecha.12.07.2.010, este Tribunal autoriza el traslado voluntario del prenombrado penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro Penitenciario de Coro, del Estado Falcón, Ahora bien, revisadas las actas a los fines de resolver el petitorio d la Defensa del penado, se observa que, al folio 513, aparece una comunicación No. R/C 582, de fecha 16.08.2.010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal, el egreso de ese Centro Penitenciario del penado ROMERO SILVA KELVIS ALEXSANDER, quien fuera trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haberlo solicitado voluntariamente dicho interno. Así mismo aparece al folio 516, signada bajo el No. 005005, de fecha 17.08.2.010, suscrita por el Coordinador de Reseña, y el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan a este Tribunal el ingreso a ese centro penitenciario, del ciudadano ROMERO SILVA KELVIS ALEXANDER, por decisión emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (Coord de Traslados).Según auto de fecha 14 de octubre de 2010, acuerda remitir al Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, como vigilante penitenciario, copias de la Sentencia, Ejecútese de la misma y de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, lo cual remite con Oficio No. LL11OFO2010004652, de fecha 14.10.2.010, al señalado Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia. Es por lo que este Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (COORD DE TRASLADOS), anexándole las respectivas copias certificadas, a los fines de que, en acatamiento a lo decidido por este Tribunal en fecha 12 de julio del presente año, que declaró Con Lugar la solicitud del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 20.048.786, en relación a la AUTORIZACIÒN DE TRASLADO VOLUNTARIO del mismo desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón, proceda con la urgencia del caso, y advertidos de que, conforme a lo manifestado por la Defensa del penado, según manifestación de los familiares de aquél, han sido amenazados y corre peligro su vida, y apercibidos de que será de su única y exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar, por desacato a la presente orden, cualquier agresión que pudiera sufrir en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO, procedan con la urgencia del caso, al traslado del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a la Ciudad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 272 Constitucionales, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda oficiar al Director de la Ciudad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal tan pronto el prenombrado penado se encuentre recluído en dicho establecimiento, a objeto de proceder a comisionar a un Tribunal de Ejecución de l jurisdicción del Estado Falcón, como vigilante penitenciario. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA