REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000046
ASUNTO : LP11-P-2005-000046
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICINAL
Por recibido oficio N° 1346-10 de fecha 13-08-2010 suscrito por la abogada MARÍA SIKIU GARÍ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por medio del cual remite Informe Evaluativo a favor del penado RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO a los fines de éste optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta de los folios 1229 al 1233 Informe Psico-Social practicado en la persona del penado de autos, suscrito por la Delegada de Prueba abogada KARINA PENA, la Psicóloga KARLA CASTELLANO y la Consultora Jurídico abogada LORENA QUINTERO, en el cual se indica que de acuerdo a la investigación, el residente posee madurez en relación a la experiencia carcelaria, tolerancia a la frustración, nivel de autocrítica, se ha adaptado a las normas de manera satisfactoria, sabe postergar gratificaciones, acata sugerencias de la Delegada de Prueba y mantiene buenas relaciones interpersonales. Así mismo se infiere que el penado se proyecta estable y por ende posee capacidad de permanecer inmerso en la sociedad y responde positivamente a las exigencias propias del beneficio al cual opta. En tal sentido, emiten “PRONÓSTICO FAVORABLE”, y lo califica como de “MÍNIMA SEGURIDAD”.
Así mismo, al folio 1234 se evidencia Constancia de Conducta suscrita por la mencionada Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde señala que el penado luego de las respectivas sanciones por los reportes disciplinarios, observó “BUENA CONDUCTA”.
Por su parte, al folio 1225 corre inserta Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “Manuelita Sáenz”, de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, donde indican que RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO reside en la avenida 04, Nº 10-30 del Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida.
Igualmente al folio 1226 se encuentra inserta Constancia de Trabajo expedida por la Prefectura Presidente Páez, donde se indica que el penado RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO “Trabaja como Vendedor Ambulante”.
Por otra parte, del resultado del cómputo actualizado de la pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO, fue detenido el día 30-01-2005 al 08 -10-2007 fecha a partir de la cual fue dado como evadido por la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y en una segunda oportunidad desde el 07-01-2009 al 04-10-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), estando privado de libertad sin redención por un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNSIETE (27) DÍAS, los cuales sumado al tiempo redimido en fecha 01-08-2006 de: OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención de fecha 10-06-2010 por un lapso de: TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 13 DE MAYO DEL AÑO 2013 AL FINALIZAR EL DÍA.
Del cómputo anterior se deduce que el penado en mención ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y se encuentra apto para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la garantía del Estado Venezolano, de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, las cuales se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
De acuerdo a lo anterior, compete al Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido el 18 de junio del año 1974, de 34 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.548.385, domiciliado en el Sector La Inmaculada, avenida 04, casa Nº 10-30, El Vigía Estado Mérida, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se impone al penado RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO las condiciones siguientes:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantener estabilidad laboral.
3.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No salir del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal.
6.- Someterse a la supervisión mínima por parte del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción social.
Una vez el penado de autos firme Acta de Compromiso, líbrese Boleta de libertad, dirigida al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, y a la Defensa Privada abogados OMAR GONZALO BELANDRIA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN. Cítese al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día jueves 14-10-2010, a las 2:30 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
CUARTO: Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Así mismo, entréguese copia simple de la Resolución, al penado.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
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