REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000054
ASUNTO : LJ11-P-2001-000054

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante oficio N° 10647, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 05-08-2010, mediante la cual se ordenó: “la destrucción del arma de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, marca Smith & Wesson, serial de puente móvil N° 95923, serial de nuez 857006 y serial de cañón N° 857006; y seis balas calibre .38, tres (03) marca CAVIM, dos (02) marca C:I y una (01) marca IMI, descritas en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-265, que obra al folio 28 de la presente causa.” .

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de:

1.- Un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, marca Smith & Wesson, serial de puente móvil N° 95923, serial de nuez 857006 y serial de cañón N° 857006.

2.- Seis (06) balas calibre .38, con los fulminantes levemente percutidos, de las cuales tres (03) son marca CAVIM, dos (02) son marca C:I., y, Una (01) es marca IMI.

Lo mencionado se encuentra descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-265 de fecha 21-09-2001, suscrita por el funcionario JOSÉ ARAQUE BOHÓRQUEZ, adscrito al entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía.

En consecuencia, ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda enviar el arma de fuego y las balas mencionadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), para su destrucción, instándole igualmente informe sobre la materialización de lo ordenado. Todo relacionado a la Investigación Fiscal Nº 14F7-0889-01, Averiguación Nº F-939-167.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.