REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

El Vigía, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001166
ASUNTO : LP11-P-2007-001166

Por cuanto la abogada YASMINA PÉREZ D’ JESÚS Defensora Pública y como tal del penado YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, requirió a este Tribunal el traslado de su defendido quien se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Barinas, hasta el Internado Judicial Región Los Andes (cárcel de origen), a requerimiento de los padres de su defendido ciudadanos VARGAS BLANCO JOSÉ LUÍS y FRaNCO ALIDA, por cuanto los mismos no cuentan con recursos económicos para seguir viajando a la ciudad de Barias a prestarle el apoyo familiar necesario para el penado; este Tribunal para decidir observa:

Mediante oficios números 112/2009 y 03/2009 de fechas 06 y 13-04-2009, respectivamente, la abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, para aquel entonces, Directora del Centro Penitenciario Región Andina, informó al Tribunal que el día 04-04-2009 por solicitud del interno YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, éste había sido trasladado de manera voluntaria al Internado Judicial de Barinas. (Folio 221 y 230)

El 16-06-2009, este mismo Juzgado, a solicitud de la Defensa Pública solicitando igualmente el reingreso de su defendido al Penitenciario Región Andina, libró oficio Nº 2822 de la misma fecha, al Director del mencionado Centro de reclusión, a los fines de que se tramitara lo necesario para que se realizara el traslado del referido penado hasta ese Centro Penitenciario desde la Cárcel de Barinas, tomando en consideración que el apoyo familiar del penado se encontraba en la Ciudad de Mérida.
Con motivo a lo solicitado por este Juzgado, el Director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante oficio Nº 159 de fecha 23-06-2009, comunicó que el interno había solicitado traslado voluntario para el Internado Judicial de Trujillo, por cuanto no era aceptado por la población penal del Centro penitenciario que dirige, encontrándose aislado de los pabellones y corriendo peligro su integridad física; anexando igualmente copia de dicha solicitud suscrita en fecha 02-04-2009 por el penado de autos. (Folios 248, 250 y 251)

Ante la grave circunstancia de que peligraba la vida del penado JHONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario Región Andina, se acordó informar mediante oficios al Director del Internado Judicial de Barinas y al Juzgado de ejecución de esa Jurisdicción a quien le correspondía conocer como vigilante penitenciario.

Efectivamente de lo anterior se colige, que el penado YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, fue trasladado de manera voluntaria a otro centro de reclusión (Internado Judicial de Barinas) en fecha 04-04-2009, debido a que no era aceptado por la población penal del Centro Penitenciario Región Andina, y por lo cual se encontraba aislado de los pabellones y corría peligro su integridad física.

En este sentido es necesario resaltar, que el estado propugna como uno de los valores supremos de su ordenamiento jurídico y de su actuación, “LA VIDA”, derecho éste inherente a la persona, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a este Principio, corresponde a todo funcionario público velar por la seguridad personal de todo ciudadano, máxime cuando éste se encuentra bajo su custodia o responsabilidad, como lo es en el presente caso, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, por intermedio de cada uno de los Directores de cada centro de reclusión.

Así pues, mal podría quien decide ordenar que el penado YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO sea trasladado hasta el Centro Penitenciario Región Andina, cuando de manera evidente, dicho penado no es aceptado por la población penal que integra dicho reclusorio, peligrando su vida, tal como fue informado de manera formal por su Director.

Sin embargo, al penado no le está vedado solicitar traslado a otro Centro de reclusión, e igualmente tramitar su reingreso al Centro Penitenciario Región Andina, por ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, quien mediante los mecanismos correspondientes, como política penitenciaria, debe y sabe resolver los asuntos concernientes al orden, asistencia, seguridad y traslados de los internos que se encuentren bajo su responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Conforme a los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D’ JESÚS, y como tal del penado YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.306.703, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18-07-1.984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con sexto grado de educación primaria, hijo de José Blanco (v) y de Aleida Franco (v), residenciado en Caño Seco II, Sector La Universidad, Calle 06, Casa N° 66, frente a la Farmacia La Virgen María, en la esquina está ubicado el Abasto Yorlay, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; en relación a que se acuerde el reingreso de su defendido al Centro Penitenciario Región Andina en el Estado Mérida, desde el Internado Judicial de Barinas en el Estado Barinas, toda vez que dicho penado no es aceptado por la población penal del Centro Penitenciario Región Andina, y por ende peligra su vida.

SEGUNDO: Remítase mediante oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a quien por distribución correspondió conocer para la vigilancia y control del presente Asunto Penal, a los fines de que se proceda a la imposición de la misma. Igualmente al Director del Internado Judicial de Barinas donde actualmente se encuentra el penado de autos, y al Director del Centro Penitenciario Región Andina para que la decisión sea agregada a la correspondiente carpeta carcelaria.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D’ JESÚS, y al Penado.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ