REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000572
ASUNTO : LP11-P-2009-000572

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensora Pública abogada YASMINA PÉREZ, y como tal del penado ELIVERIO VEGA NAVAS, conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado.

Este Tribunal para decidir, observa:

El penado ELIVERIO VEGA NAVAS, venezolano, cédula de identidad N° V-12.799.187, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1973, de 36 años de edad, soltero, de oficio agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Eliverio Vega y de Dora Alicia Nava, residenciado en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Vereda 01, Parte Alta del Cerro, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 23-09-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. HAZIEL CARMONA del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado ELIVERIO VEGA NAVAS cursa estudios en la MISIÓN ROBINSON, y labora desempeñándose como “ASEADOR Y MANTENIMIENTO” desde el día 24-10-2009 hasta el día 23-10-2009, acumulando un tiempo de trabajo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. (Folio 254)

Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 23-09-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y el Consultor Jurídico abogado FERNADO RODRÍGUEZ, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “CONDUCTA EJEMPLAR”.

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REDIME el lapso de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ELIVERIO VEGA NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.187, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1973, de 36 años de edad, soltero, de oficio agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Eliverio Vega y de Dora Alicia Nava, residenciado en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Vereda 01, Parte Alta del Cerro, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido el día 13-03-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 07-10-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), cumpliendo un tiempo efectivo de detención sin redención de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 27-11-2009 de: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y el efectuado en esta decisión, de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ y al Penado quien se impondrá de la presente decisión el día viernes 08-10-2010, a las 8:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado.

CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.