REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000572
ASUNTO : LP11-P-2009-000572

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado ELIVERIO VEGA NAVAS, venezolano, cédula de identidad N° V-12.799.187, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1973, de 36 años de edad, soltero, de oficio agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Eliverio Vega y de Dora Alicia Nava, residenciado en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Vereda 01, Parte Alta del Cerro, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, al realizarse a favor del penado de autos la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se determina que el mismo ha cumplido un tiempo efectivo de detención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y consecuencialmente se le ha extinguido corporalmente la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.

Por otra parte, es necesario determinar en cuanto a los objetos incautados en el presente Asunto Penal, que a pesar de solicitarse mediante los oficios Nrs. 3307, 3589 y 4167 de fechas 17-07-09, 03-08-09 y 05-10-09, respectivamente, su destrucción al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, éste no ha dado respuesta a los mismo, se ordena ratificar dichos oficios, a los fines de remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez transcurra el lapso legal.

Por los señalamientos que antecede, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado ELIVERIO VEGA NAVAS, venezolano, cédula de identidad N° V-12.799.187, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1973, de 36 años de edad, soltero, de oficio agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Eliverio Vega y de Dora Alicia Nava, residenciado en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Vereda 01, Parte Alta del Cerro, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; por el delito de de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se ordena ratificar los oficios Nrs. 3307, 3589 y 4167 de fechas 17-07-09, 03-08-09 y 05-10-09, respectivamente, dirigidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que informe a este Juzgado sobre la destrucción de los objetos incautados en el presente Asunto Penal, a efecto de la remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, Defensa Pública, y al Penado de autos, quien será impuesto de la decisión el día viernes 08-10-2010 a las 8:30 horas de la mañana.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.