REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000278
ASUNTO ANTIGUO : 2E-274-01

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Por recibidos los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de efectuar la REDENCIÓN de la Pena por el Trabajo y Estudio, a favor del penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos:

El penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENIONAL, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 426 y 407, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MOLINA MORALES y ANGEL RAMÓN PIÑA PERNÍA (occisos).

Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 25-09-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. HAZIEL CARMONA del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ cursa estudios en la Misión Robinson, y se desempeña como “ARTESANO” desde el día 26-09-2009 hasta el día 23-09-2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.. Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 23-10-2010, suscrita por el mencionado Director de dicho Centro Penitenciario, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REDIME el lapso de: CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, venezolano, nacido el 26-04-1977, de 33 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficio obrero, hijo de Ramona Suárez y Lenin Indulfo Yépez, cédula de identidad N° V-14.250.494, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, fue detenido el día 26-02-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta el 06-10-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fechas: 20-04-2005 de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS; en fecha 06-02-2007 de: ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la de fecha 30-10-2009 de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y la efectuada en la presente decisión de: CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; hacen un total de pena cumplida con redención de: CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 29 DE ENERO DEL AÑO 2012, AL FINALIZAR EL DÍA.

TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado de autos, el día lunes 11-10-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y al Penado.

CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.