REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000063
ASUNTO : LL11-P-2002-000063
AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO
Recibido los recaudos correspondientes, a los fines de decidir por parte de este Juzgado el CONFINAMIENTO solicitado por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, así como del penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; este Juzgado de acuerdo a Sentencia de fecha 01-07-2008 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES en la cual se indica que Compete a los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución, el otorgamiento de la Medida de Confinamiento; previo a dictar el Auto respectivo, observa:
El penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS, debido a la acumulación de penas, fue sentenciado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, ROBO IMPROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460, 458 y 219 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, GUSTAVO ALONSO CASTRO Y LA COSA PÙBLICA, en relación a la primera sentencia, y por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ARIAS CANTILLO Y EL ORDEN PÚBLICO, en la segunda sentencia.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización del cómputo actualizado del penado de autos, dejándose constancia que el mismo fue detenido en una primera oportunidad en fecha 11-03-1997 al 08-03-2006, por el lapso de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; en una segunda oportunidad desde el 23-12-2006 al 07-10-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha: 16-01-2003, de: ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.
Se evidencia igualmente, Pronunciamiento de Junta de Conducta, suscrita en fecha 02-09-2010 por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, quienes afirman que el penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS durante su permanencia en el mencionado Centro de Reclusión, ha demostrando progresividad educativa y laboral, no ha presentado sanciones disciplinarias, y ha mantenido buenas relaciones interpersonales, por lo que se hace merecedor de otorgarle “CONDUCTA EJEMPLAR”. (Folio 873)
Mediante Constancia de Residencia emitida en fecha 27-09-2010, por la Prefectura Estadal del Poder Popular del Municipio Santos Marquina, se señala que la ciudadana MARÍA NAZARETH ESCALANTE, cédula de identidad Nº 7.770.013 (apoyo familiar del penado), reside en La Vega de San Antonio, sector La Playita, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. (Folio 2464)
Como puede evidenciarse de los apuntes anteriores, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, a los fines del otorgamiento del CONFINAMIENTO, toda vez que el penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y ha mantenido una Progresividad Penitenciaria al obtener una CONDUCTA EJEMPLAR”, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 53 del Código Penal, cuado señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede… solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria… o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”.
Así mismo, el lugar donde fijará el penado su residencia, dista a más de cien kilómetros (100 Km), de aquel donde se cometió el delito, por lo que igual que los requisitos anteriores, se cumple con el parámetro establecido en el artículo 20 eiusdem, cuando determina:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia...”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ACUERDA conforme con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ARISTIDES ELIECER JAIMES BARRIOS venezolano, cédula de identidad Nº 10.235.145, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Maria Delina Jaimes (v) y de Luís Felipe Barrios (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera (1/3) parte de lo que resta de la pena, la cual es: SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sumada a la pena que falta por cumplir de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, resultando un tiempo total para cumplir en confinamiento de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, pena que terminará de cumplir el día: 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS CUATRO (04) HORAS DE LA TARDE; debiéndose presentar el mencionado penado, cada treinta (30) días, por ante la Prefectura Estadal del Poder Popular del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, donde deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo.
En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación la cual se hará efectiva el mismo día de la imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en el Centro Penitenciario Región Andina, el día lunes 11-10-2010, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria.
TERCERO: Líbrese oficio a la Prefectura Estadal del Poder Popular del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de solicitarle informe a este Juzgado, cada tres (03) meses, de las presentaciones del penado de autos.
CUARTO: Remítase con oficios copias de la presente decisión debidamente certificadas al Director del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02.
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.