REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 14 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2677-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR CONVERSION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DE LOS HECHOS
La investigación se inició con ocasión de la detención que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hicieren funcionarios adscritos a la brigada ciclística de la policía del Estado Mérida, cuando se encontraba en la Plaza de Belén de esta ciudad de Mérida, presuntamente consumiendo droga, tal como lo indican en el acta inserta al folio dos (2). La aprehensión del adolescente se produjo el dìa 27 de mayo de 2002, siendo las 2:15 PM, cuando se le halló una libreta empastada de resorte, de color marrón, en la que se encontró un sobre pequeño de plástico transparente con cierre hermético contentivo de dos (2) gramos con ciento setenta (170) miligramos de marihuana (cannabis sativa L.)
En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió de la Fiscal del Ministerio Público Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, solicitud de sobreseimiento provisional de la causa, aduciendo que (…) que no existen suficientes elementos de convicción para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, por cuanto pese a las diligencias que este despacho realizó no se logró realizar la respectiva experticia toxicológica al investigado, ni se logrò tomarle declaración (…) (…) igualmente se evidencia de la experticia botánica, realizada a la sustancia incautada al prenombrado adolescente, que la misma resultó ser DROGA DE LA DENOMINADA marihuana (CANABIS SATIVA), con un peso neto de dos (2) gramos con ciento setenta (170) miligramos, pudiéndose considerar que dicha cantidad puedo ser utilizada por el adolescente (SIC) para su consumo, aunado a lo antes indicado se puede decir que ha transcurrido un tiempo considerable y aùn no se ha podido incorporar pruebas nuevas a la investigación (…); por lo que el dìa 13 de octubre del año 2009, se dictó el sobreseimiento provisional, por auto fundado inserto a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39).
Ahora bien, desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional (13 de octubre de 2009), hasta el día de hoy 14 de octubre de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________________________