REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Causa: C1- 942-04
Asunto: Auto de enjuiciamiento.
VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos PRIMER HECHO: en fecha 18/08/2004 aproximadamente a las 7:30 p.m., en la calle El Paraiso via pública, del Estado Mérida, fue aprendido el adolescente en vista que reciben llamada que a una ciudadana la habían despojado de un celular dos adolescentes cuando estos ciudadanos se encontraba en Santa Elena en el momento en que la victima se encontraba en la entrada de Santa Elena al frente del café Lara lugar este donde funciona su puesto de trabajo, es decir la bora alquilando teléfonos celulares cuando aproximadamente a las 6;30 se iniciaron presente dos adolescentes quienes salieron en veloz huida llevándose el teléfono celular persiguiéndolos quienes se introducen en un callejón llegando con la comisión policial hasta la calle el paraíso vía pública Municipio Libertador, no logrando recuperar el teléfono celular. La fiscal del Ministerio público solicita la prescripción en el presente caso de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes calificando el hecho en el delito de hurto agravado articulo 452.8 del Código penal.
SEGUNDO HECHO: en fecha 18/08/2004 aproximadamente a las 7:30 p.m., en la calle El Paraiso via pública, del Estado Mérida, fue aprendido el adolescente acusado en el momento que era perseguido oportunidad en que el joven lanza hacia un basurero una bolsa de doritos y la verificar la misma se observa tres (03) envoltorios de tamaño mediano y en su interior y al realizar la experticia química a la sustancia encontrada en el basurero contentivo de dos envoltorios y en su interior un polvo de color beige resultando ser droga de las denominadas cocaína base Basoco con un peso neto de 194 gramos con ochocientos miligramos y un envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color beige resultando ser droga de la denominada cocaína base Basoco con un peso de 44 gramos con 400 miligramos con un peso total de ambos envoltorios de 254 gramos con cien ( 100) miligramos.


La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: Gerson Escalante Y ALEXANDER CONTRERAS, para que deponga sobre la inspección ocular No. 3655, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. B) MARIA TERESA BALZA, para que deponga el EXPERTICIA QUIMICA No. 759 indicando su pertinencia y necesidad.
Acordando la exhibición de los referidos informes para la ratificación en su contenido y firma.
b) Testigos: RAUL FLORIDA, WILMER SOTELO, CARMEN ARAQUE CABALLERO FLORIDA MOLINA RAUL DARIO, funcionarios policiales y testigo presencial, indicando su pertinencia y necesidad.
c) Documentales: Se admite para su lectura la inspección técnica No. 3655 y la experticia química No. 759.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de lA ley Orgánica de Drogas y pide como sanción la establecida en el artículo 628 letra “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.

Se le informa de manera sencilla y clara el significado de la admisión de los Hechos.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, de igual manera, se le explico al adolescente sobre la admisión de los hechos.
DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se declara el sobreseimiento definitivo con respecto al Hurto agravado articulo 452.8 del Código Penal (primer hecho) de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo ya que la ultima actuación se realizó el 02-11-2006 habiendo transcurrido seis (06) años y nueve (09) días.
Con respecto al segundo hecho: Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” de presentación los días viernes cada 15 días. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Sexto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Séptimo: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio en su oportunidad legal. Octavo: Se ordena el decomiso y se autoriza la destrucción de la droga incautada y señala al (folio17 y su vto) de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas . Ofíciese. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ANA ANDRADE VILLEGAS

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría