REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUZGADO DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 07 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º

CAUSA: C1-2680-09

ASUNTO: AUTO FIJANDO LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. LISBETH CASTILLO VIVAS
DELITO: FUGA DE DETENIDOS

Vista la solicitud de fijación del lapso para culminar la investigación, debatida en la audiencia celebrada en el día de hoy 07 de octubre de 2010, este Tribunal pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Procesal Penal en los términos siguientes:

La Fiscal del Ministerio Público solicitó se fijara un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS para culminar la investigación, toda vez que las actuaciones se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y es necesaria la práctica de diligencias de investigación para poder dictar el acto conclusivo correspondiente, tomando en consideración que el delito es contra la administración de justicia ( fuga de detenidos) y los imputados tienen condiciones diversas, unos se encuentran privados de libertad como es el caso de IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en libertad, lo que dificulta las diligencias de investigación. A tal efecto presentó las actuaciones (carpeta fiscal) para ser vista y devuelta.
En esta misma fecha, la defensa que interpuso la solicitud y los propios imputados presentes en la audiencia, manifestaron estar de acuerdo con el plazo requerido por la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del cual la Fiscal contaba con treinta días para dictar el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, la solicitud de la defensa es tempestiva y el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se funda en causa material importante y los hechos investigados no se subsumen en los delitos en los que existe prohibición expresa para la aplicación de la norma prevista en el artículo 313 eiusdem, por tanto se fija un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS continuos para que la Fiscal del Ministerio Público concluya con la investigación, lapso que culmina el día 07 DE ENERO DE 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FIJA CIENTO VEINTE (120) DÌAS DE PLAZO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual nos remitimos de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Manténgase las actuaciones en el archivo para el supuesto que la Fiscal del Ministerio Público solicite prorroga del lapso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.