REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. LEYDA CECILIA SUAREZ PAREDES Y JAIBER MOLINA ARIAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3052-10
Celebrada como fue el 01 de octubre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLLO; corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- OMAR EDUARDO PEÑA GUILLEN, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), nacido en fecha 30-10-1992, de 17 años de edad, hijo de ADELINA GUILLEN y JOSE OMAR PEÑA, domiciliado en la urbanización Carlos Sánchez, calle 03, casa N° 70, estado Mérida.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido en fecha 28 de septiembre de 2010 encontrándose en labores de patrullaje por la calle 3 del sector Carlos Sánchez, específicamente al final de la calle del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuando visualizaron a un vehículo tipo taxi, color blanco, marca Kia, modelo río, placa BK112T, año 2001, dentro del cual se encontraban cuatro ciudadanos y el conductor del mismo, solicitándoles que se bajaran del vehículo, donde el Cabo Segundo Moreno Darwin le solicitó al conductor del vehículo quien manifestó que les estaba haciendo una carrera presentando su identificación RIVAS DUQUE FRANCISCO ELIAS y los ciudadanos que abordaban el vehículo tipo taxi quedaron identificados como: ARAQUE VERGARA YOLEISY, BRICEÑO JHON ALBERTO, ROJAS MARQUEZ JULIO CESAR y (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente el Sub Inspector Nelson Becerra, procedió a preguntarles que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos que los relacionaran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestaran o lo exhibieran, no respondiendo nada y amparado el artículo 205 del C.O.P.P. a realizarle la inspección personal encontrándole al primero de ellos entre la pretina del pantalón ARAQUE VERGARA YOLEISY, un arma de fuego tipo pistola con empuñadura de color negro de material sintético, marca prieto beretta, calibre 1.65, modelo PB 70, serial L4252, con un cargador contentivo de ocho cartuchos sin percutir, marca cavin 7.65 y uno en la recamara, marca Geco 765, al segundo de los ciudadanos entre la pretina del pantalón BRICEÑO JHON ALBERTO, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL, uno marca CAVIN 38 SPLl, y uno percutido, marca MMY 38 SPL, el tercero de los ciudadanos se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón ROJAS MARQUEZ JULIO CESAR, tres ( 03) envoltorios de tamaño regular, cubiertos con papel sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga, estos ciudadanos presuntamente están vinculados en un homicidio que genero el mismo día a las ocho de la noche aproximadamente donde fueron sindicados por dos ciudadanos identificados como: PEÑA GUTIÉRREZ VICENTA y RODRIGUEZ GUTIERREZ ANA GABRIELA, según expediente realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, procediendo el Cabo Segundo Gallo Eladio amparado en el artículo 125 del C.O.P.P., a informarle de sus derechos como imputados y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial ( folio 26 y 27); b) Derechos del Imputado ( folio 28) ; c) Acta de entrevista ( folio 34); d) Registro de Cadena de Custodia ( folio 37) e) Orden de inicio de investigación ( folio 39 y 40); g); acta de Investigación Penal ( folio 41); h) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 49);i) Experticia Botánica de Barrido ( folio 51)( folio 22);k) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 23).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido en virtud del hecho ocurrido en fecha 28 de septiembre de 2010, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 3 del sector Carlos Sánchez, específicamente al final de la calle del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuando visualizaron a un vehículo tipo taxi, color blanco, marca Kia, modelo río, placa BK112T, año 2001, dentro del cual se encontraban cuatro ciudadanos y el conductor del mismo, solicitándoles que se bajaran del vehículo, donde el Cabo Segundo Moreno Darwin le solicitó al conductor del vehículo quien manifestó que les estaba haciendo una carrera presentando su identificación RIVAS DUQUE FRANCISCO ELIAS y los ciudadanos que abordaban el vehículo tipo taxi quedaron identificados como: ARAQUE VERGARA YOLEISY, BRICEÑO JHON ALBERTO, ROJAS MARQUEZ JULIO CESAR y (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente el Sub Inspector Nelson Becerra, procedió a preguntarles que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos que los relacionaran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestaran o lo exhibieran, no respondiendo nada y amparado el artículo 205 del C.O.P.P. a realizarle la inspección personal encontrándole al primero de ellos entre la pretina del pantalón ARAQUE VERGARA YOLEISY, un arma de fuego tipo pistola con empuñadura de color negro de material sintético, marca prieto beretta, calibre 1.65, modelo PB 70, serial L4252, con un cargador contentivo de ocho cartuchos sin percutir, marca cavin 7.65 y uno en la recamara, marca Geco 765, al segundo de los ciudadanos entre la pretina del pantalón BRICEÑO JHON ALBERTO, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL, uno marca CAVIN 38 SPLl, y uno percutido, marca MMY 38 SPL, el tercero de los ciudadanos se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón ROJAS MARQUEZ JULIO CESAR, tres ( 03) envoltorios de tamaño regular, cubiertos con papel sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga, estos ciudadanos presuntamente están vinculados en un homicidio que genero el mismo día a las ocho de la noche aproximadamente donde fueron sindicados por dos ciudadanos identificados como: PEÑA GUTIÉRREZ VICENTA y RODRIGUEZ GUTIERREZ ANA GABRIELA, según expediente realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, procediendo el Cabo Segundo Gallo Eladio amparado en el artículo 125 del C.O.P.P., a informarle de sus derechos como imputados y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia con elementos de interés criminalístico conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 149 segundo parágrafo de la Ley de Droga.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado al hecho de que el adolescente es reincidente según causa N° E1-957-10 por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Medida que acordó este Tribunal toda vez que la dosis incautada excede del límite establecido en la Ley de drogas en su artículo 153, ya que al adolescente le fue incautada la cantidad de veinte gramos con ocho miligramos de cannabis satiba, y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente en la experticia toxicológica in vivo no es consumidor tal y como consta de la investigación y resultados en la misma, en tal sentido se acuerda LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ESTABLECE COMO LUGAR DE INTERNAMIENTO EL INAM SECCIONAL MERIDA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO AUTOR DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE DROGA.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS la medida de de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece como lugar de internamiento el INAM SECCIONAL MERIDA, LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD;
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: SE ACUERDA REALIZAR LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, AL ADOLESCENTE DE MARRAS PARA EL DÍA JUEVES 05-10-2010, LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO.
SEXTO: SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES A LOS FINES DE INFORMAR DE LA SITUACION DEL ADOLESCENTE DE MARRAS EN LA PRESENTE CAUSA.
SEXTO: SE ACUERDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE DROGA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LO CUAL SE ORDENA OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR CON COPIA DE LA EXPERTICIA BOTANICA DE BARRIDO DE FECHA 28-09-10, YA QUE LA SUSTANCIA INCAUTADA NO TIENE FINES TERAPEUTICOS.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
L A SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.