REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA)LES.
DEFENSORES: NIDIA ANGULO ( DEFENSORA PUBLICA); ABOGADOS PRIVADOS: MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, OMAR AVILA Y JOSE RAMIREZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3053-10

Celebrada como fue el 04 de octubre de 2010, la audiencia de presentación de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA)LES, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLLO; corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE los ADOLESCENTES:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), nacido en fecha 06-08-1993, de 16 años de edad, hijo de CARLA GUZMAN SOTO Y (IDENTIDAD OMITIDA)GARCIA, domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 18 casa N° 03, estado Mérida.
2.-(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad N° (RESERVADO)2, nacido en fecha 13-02-1995, de 15 años de edad, hijo de JOSE ALFREDO MORENO GONZALEZ y BELKIS ROSALES ( NO LA CONOCE ES ENFERMA MENTAL), domiciliado en la Loma de Los Maitines, sector Los Peña, al lado de la casa alimentaria. Estado Mérida.
3.-(IDENTIDAD OMITIDA), no porta cedula de identidad, natural de Mérida, nacido en fecha 09-07-1994, de 16 años de edad, hijo de ANTONIO CABARICO GAMBOA, domiciliado en la Carabobo, vereda 43, casa sin número, detrás del salón múltiple, estado Mérida.
4.- (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-07-1994 de 16 años de edad, hijo de ORLANDO CARDENAS ANGULO y CARMEN ALICIA SALAS, domiciliado en la urbanización Carabobo vereda 43 casa número 03, teléfono: 0274-2665834, estado Mérida.
5.-(IDENTIDAD OMITIDA)LES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-01-1997, de 13 años de edad, hijo de DELFIU VILLAMIZAR y ERLIS ZAMIR, domiciliado en La Carabobo, calle 03, vereda 5, casa N° 06, teléfono: (RESERVADO), estado Mérida.

De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido en fecha 01 de octubre de 2010 en la avenida Humberto Tejera, sector Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña, cuando fueron sorprendidos en flagrancia los adolescentes de marras por parte de una comisión policial ya que un ciudadano le manifestó a dicha comisión que había sido víctima de un robo y desplegaron un operativo aprehendiendo a los referidos adolescentes quienes habían abordado una unidad de transporte público de la Línea Los Chorros y portando armas blancas tipo cuchillo procedieron a amenazar al conductor dicha unidad ciudadano ALIDER ESPINOSA por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) despojándolo de dos teléfonos celulares y la cantidad de doscientos Bolívares Fuertes, y los otros adolescentes de marras amenazaron a los pasajeros despojando algunas de sus pertenencias entre ellas un celular, modelo V3, carcasa negra, un monedero de color negro dentro del mismo un ticket, una cedula a nombre de la ciudadana MORAIMA GARCIA, al momento de realizarles la respectiva inspección conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos adolescentes le consiguen al adolescente ELVIS, en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, dentro de un morral diez billetes de diferentes denominaciones, un monedero a nombre de MORAIMA GARCIA, dinero en efectivo, un celular marca ZTEC332, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)un arma blanca tipo cuchillo. Los cinco adolescentes fueron reconocidos y sindicados por parte de las víctimas como los que ingresaron a la unidad de transporte público y los despojaron de sus pertenencias. Por lo que fueron puestos a la orden despacho fiscal correspondiente previo hacerles del conocimiento de sus derechos como imputados.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial ( folio 02 y 03); b) Derechos de los Imputados ( folios 04 al 08) ; c) Acta de entrevista ( folio 09); d) Acta de entrevista ( folio 10); e) Acta de entrevista ( folio 11); f) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas ( folio 12 ) g) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas ( folio 13); h) Registro de cadena de Custodia ( folio 14); i) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas ( folio 15); j) Orden de inicio de investigación ( folio 16); k); acta de Investigación Policial ( folio 17); l) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 21);m) Experticia de reconocimiento legal ( folio 22); n) Experticia de reconocimiento legal ( folio 23); ñ) Experticia de reconocimiento legal y avalúo comercial ( folio 24); o) Inspección N° 3937 ( folio 25); p) Inspección N° 3928 ( folio 26); q) Acta de investigación penal ( folio 27).

DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes de marras resultaron aprehendidos, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido en fecha 01 de octubre de 2010 en la avenida Humberto Tejera, sector Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña, cuando fueron sorprendidos en flagrancia los adolescentes de marras por parte de una comisión policial ya que un ciudadano le manifestó a dicha comisión que había sido víctima de un robo y desplegaron un operativo aprehendiendo a los referidos adolescentes quienes habían abordado una unidad de transporte público de la Línea Los Chorros y portando armas blancas tipo cuchillo procedieron a amenazar al conductor dicha unidad ciudadano ALIDER ESPINOSA por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) despojándolo de dos teléfonos celulares y la cantidad de doscientos Bolívares Fuertes, y los otros adolescentes de marras amenazaron a los pasajeros despojando algunas de sus pertenencias entre ellas un celular, modelo V3, carcasa negra, un monedero de color negro dentro del mismo un ticket, una cedula a nombre de la ciudadana MORAIMA GARCIA, al momento de realizarles la respectiva inspección conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos adolescentes le consiguen al adolescente ELVIS, en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, dentro de un morral diez billetes de diferentes denominaciones, un monedero a nombre de MORAIMA GARCIA, dinero en efectivo, un celular marca ZTEC332, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)un arma blanca tipo cuchillo. Los cinco adolescentes fueron reconocidos y sindicados por parte de las víctimas como los que ingresaron a la unidad de transporte público y los despojaron de sus pertenencias. Por lo que fueron puestos a la orden despacho fiscal correspondiente previo hacerles del conocimiento de sus derechos como imputados.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público en los siguientes términos: para (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) como coautores del delito de ROBO AGRAVADO Y AUTORES DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en el Código Penal Vigente en sus artículos 458, 272 y 277. Y para (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)LES, por la comisión como coautores del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con los artículos 250.1, 2 y 3, y 251 numerales 2, 3, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Medida que acordó este Tribunal por el peligro de fuga, obstaculización del proceso, magnitud del daño causado, y la sanción que llegara a imponerse, en tal sentido se acuerda LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ESTABLECE COMO LUGAR DE INTERNAMIENTO EL INAM SECCIONAL MERIDA AREA DE PROCESADOS .
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA)LES, presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en los siguientes términos: para (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) como coautores del delito de ROBO AGRAVADO Y AUTORES DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en el Código Penal Vigente en sus artículos 458, 272 y 277. Y para (IDENTIDAD OMITIDA), JILMER ORLANDO CADENAS Y SALAS (IDENTIDAD OMITIDA)LES, por la comisión como coautores del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Se acuerda la medida de de Prisión Preventiva de la Libertad para los adolescentes de marras, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250.1, 2 y 3, y 251 numerales 2, 3, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se establece como lugar de internamiento el INAM SECCIONAL MERIDA AREA DE PROCESADOS, LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


L A SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.