REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3057-10
Celebrada como fue el 13 de octubre de 2010, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, NACIDO EN FECHA 16-09-1993, DE 17 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MOLINA ALTUVE LEIDA JOSEFINA Y ALFREDYS ALTUVE, domiciliado en el Chamita, Las Terrazas, CASA NÚMERO 03, CERCA DE LA PISCINA Y HACIA ABAJO HAY UNA ESCUELA, ESTADO MERIDA, TELEFONO: (RESERVADO)( TELEFONO DEL PADRE).
De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 11 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las cinco y diez de la mañana, cuando una comisión policial los cuales se encontraban en la comisaría policial número 04 Canagua, cuando presentó a la mencionada comisaría el ciudadano RODRIGUEZ MAGIN DEL PILAR, quien manifestó que siendo las treinta y treinta de la mañana del mismo día le fue hurtado su vehiculo de su propiedad el cual se encontraba aparcado en la vía pública frente de la vivienda del señor RAFAEL DAVIDA, calle Mora de Mucuchachí y cuyas características del vehículo son: de color rojo, marca Toyota, techo duro, placas LAB-803, chasis corto; vista la información aportada, donde los funcionarios proceden a darle la voz de alto procediendo el conductor del vehículo con las mismas características aportadas, donde los funcionarios actuantes proceden a darle la voz de alto procediendo el conductor del vehículo a evadir la comisión policial; pero metros adelante se apagaba el vehículo, de inmediato los funcionarios proceden a dar captura a los tripulantes del vehículo, tratando estos ciudadanos de huir de la comisión no logrando su objetivo, quedando identificados como: JOSE BLANNEI BARRENTO ALBORNOZ ( CONDUCTOR); Y LOS COPILOTOS COMO: JOSE RAMIREZ ALTUVE, mayor de edad y el adolescente de marras, y al realizarles la respectiva inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauto al ciudadano chofer del vehículo cuatro celulares, así mismo al realizarle la inspección al vehículo según lo estipulado en el artículo 207 eiusdem los funcionarios visualizan en la suichera una llave de color plateado con siglas SILCA ITALY, de inmediato le fueron impuestos de sus derechos y Constitucionales y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folios 02, 03 y 04.) b) Acta de Denuncia ( folio 05 y 06); c) Acta de identificación de Denunciante, Victima o Testigo ( folio 07); d) Acta de Derechos del adolescente (folio 08); e)Orden de Inicio de Investigación ( folio 09) f) Registro de cadena de custodia ( folio 10); g) Informe Médico ( folio 11); h) Copia del Título de propiedad del vehículo hurtado ( folio 13); i) Acta de revisión del vehículo hurtado ( folio 14); j) Acta de investigación penal ( folio 15); k) Acta de investigación penal ( folio 16); l) Experticia de seriales a un vehículo automor, a fin de reconocimiento legal folio 18); m) Formato de improntas ( folio 19); n) Registro de recepción y entrega de vehículos recuperados ( folio 20); o) Experticia de reconocimiento técnico ( folio 22); p) Inspección técnica ( folio 23); q) Inspección N° 479 ( folio 23).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente de marras fue aprehendido en el hecho ocurrido el día 11 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las cinco y diez de la mañana, cuando una comisión policial los cuales se encontraban en la comisaría policial número 04 Canagua, cuando presentó a la mencionada comisaría el ciudadano RODRIGUEZ MAGIN DEL PILAR, quien manifestó que siendo las treinta y treinta de la mañana del mismo día le fue hurtado su vehiculo de su propiedad el cual se encontraba aparcado en la vía pública frente de la vivienda del señor RAFAEL DAVIDA, calle Mora de Mucuchachí y cuyas características del vehículo son: de color rojo, marca Toyota, techo duro, placas LAB-803, chasis corto; vista la información aportada, donde los funcionarios proceden a darle la voz de alto procediendo el conductor del vehículo con las mismas características aportadas, donde los funcionarios actuantes proceden a darle la voz de alto procediendo el conductor del vehículo a evadir la comisión policial; pero metros adelante se apagaba el vehículo, de inmediato los funcionarios proceden a dar captura a los tripulantes del vehículo, tratando estos ciudadanos de huir de la comisión no logrando su objetivo, quedando identificados como: JOSE BLANNEI BARRENTO ALBORNOZ ( CONDUCTOR); Y LOS COPILOTOS COMO: JOSE RAMIREZ ALTUVE, mayor de edad y el adolescente de marras, y al realizarles la respectiva inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauto al ciudadano chofer del vehículo cuatro celulares, así mismo al realizarle la inspección al vehículo según lo estipulado en el artículo 207 eiusdem los funcionarios visualizan en la sui chera una llave de color plateado con siglas SILCA ITALY, de inmediato le fueron impuestos de sus derechos y Constitucionales y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como coautor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, por cuanto el adolescente esta vinculado en dicho delito, una vez hurtado el vehículo de la vía pública trató de huir con la persona adulta la cual se encuentra también involucrada, siendo aprehendidos tal y como lo señala el acta policial el cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos antes narrados.
Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida cautelar de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que cumplirá el adolescente por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día lunes 18 de octubre de 2010 CADA 22 DÍAS.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, por la comisión como coautor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de marras una medida cautelar de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que cumplirá el adolescente por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día lunes 18 de octubre de 2010 CADA 22 DÍAS. OFICIESE
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO . Quedaron notificadas las partes según audiencia de fecha 13 de octubre de 2010. Y se acordaron las copias a las partes.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY.