REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3059-10

Celebrada como fue el 18 de octubre de 2010, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA), SOLTERO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 08-05-1993, DE 17 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), HIJO DE MARIA POLSIA RIVAS QUINTERO y ORANGEL ZAMBRANO, trabaja cortando flores en Bailadores, o lo que consiga, estudiante de primer año de bachillerato en Tovar, residenciado en EL Coroso al lado de la Escuela Monseñor Moreno, estado Mérida.

2,.De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 16-10-2010, siendo aproximadamente las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje, en la unidad motorizada número 737, cuando observan al final de la avenida perimetral del Municipio Tovar del estado Mérida, específicamente en el sector denominado JAULA DE KING KONG a un ciudadano sobre la acera del canal de bajada de vehículos y quien portaba en su mano derecha un bolso de tela de color azul quien al observar a la comisión policial adoptó una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a exigirle su documentación personal manifestando el mismo no poseerla pero dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y al realizarle la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., el mismo tenía oculto en el bolso de color azul que portaba un arma de fabricación casera tipo chopo con empuñadura de madera, de color negro y un cartucho sin percutir marca Winchester, calibre 38 SPL, y una gorra de color blanco con negro con el emblema de NIKE, vista la evidencia incautada los funcionarios procedieron a la aprehensión del adolescente impuesto de sus derechos que le asisten en el artículo 654 de la ley que rige la materia.”
3.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 08 y vto.) b) Acta de Derechos del adolescente (folio 09); c) Registro de cadena de custodia ( folio 10); d) Orden de inicio de investigación ( folio 11);e) Acta de investigación penal ( folio 12); f) Acta de inspección del lugar donde fue aprehendido el adolescente de marras ( folio 13); g) Acta de experticia de reconocimiento legal ( folio15). ( h)Registro de cadena de custodia ( folio 17).
4.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso en virtud del hecho ocurrido el día 16-10-2010, siendo aproximadamente las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje, en la unidad motorizada número 737, cuando observan al final de la avenida perimetral del Municipio Tovar del estado Mérida, específicamente en el sector denominado JAULA DE KING KONG a un ciudadano sobre la acera del canal de bajada de vehículos y quien portaba en su mano derecha un bolso de tela de color azul quien al observar a la comisión policial adoptó una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a exigirle su documentación personal manifestando el mismo no poseerla pero dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y al realizarle la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., el mismo tenía oculto en el bolso de color azul que portaba un arma de fabricación casera tipo chopo con empuñadura de madera, de color negro y un cartucho sin percutir marca Winchester, calibre 38 SPL, y una gorra de color blanco con negro con el emblema de NIKE, vista la evidencia incautada los funcionarios procedieron a la aprehensión del adolescente impuesto de sus derechos que le asisten en el artículo 654 de la ley que rige la materia.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, ya que le fue incautada un arma de fabricación casera antes descrita.
05.- Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.
6.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicita la presentación una vez por semana, es decir, cada ocho ( 08) días ante el CUERPO DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES. El TRIBUNAL ACUERDA DICHAS PRESENTACIONES POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA CADA OCHO ( 08) DIAS, LA CUAL SE MATERIALIZARA UNA VEZ RESUELTA LA ORDEN DE CAPTURA DEL ADOLESCENTE SEGÚN CAUSA C2-2830-10. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD LA CUAL SE MATERIALIZARA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, para el adolescente de marras como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de marras una medida Cautelar sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual El TRIBUNAL ACUERDA DICHAS PRESENTACIONES POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA CADA OCHO ( 08) DIAS, LA CUAL SE MATERIALIZARA UNA VEZ RESUELTA LA ORDEN DE CAPTURA DEL ADOLESCENTE SEGÚN CAUSA C2-2830-10. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD LA CUAL SE MATERIALIZARA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS. OFICIESE A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR.-
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY.

En fecha_________________ SE CUMPLIO CON LO ORDENADO SEGÚN OFICIO NÚMEROS:____________________________