REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veintidos (22) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128, 141 EN ARMONIA CON 143 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
C2-3062-10

Celebrada como fue el 21 de octubre de 2010, la audiencia de presentación de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar el procedimiento especial previsto en los artículos 128, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación o no de de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE lA ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANA, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, NACIDA EN FECHA 26-04-1994, DE 16 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), HIJA DE JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA y MARIA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, TRABAJA VENDIENDO CARAMELOS EN LA CALLE, NIVEL DE INSTRUCCIÓN 5TO. GRADO, MADRE , AMA DE CASA, Y EL PADRE ES OBRERO, TIENE UN HIJO DE UN(1) AÑO DE EDAD, QUE LO DEJA CON LA MADRE,, DOMCILIADA EN SAN JUAN DE LAGUNILLAS SECTOR MOCOYON PARTE ALTA, LA GRANJA, CASA SIN NÚMERO EN EL CERRO, ESTADO MERIDA.
2.- De la calificación de la aprehensión, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos
“ En virtud del hecho ocurrido el día 19-10-2010, siendo aproximadamente las tres de la tarde encontrándose los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, SUB. INSPECTOR JHON CONTRERAS, AGENTE DE INVESTIGACION PINO KARELYU Y AGENTE DE INVESTIGACION YOLY PABON, quienes se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-30520, en la siguiente dirección en el sector el parque, vía pública, barrio Simón Bolívar cuando observaron a una adolescente de sexo femenino quien portaba la siguiente vestimenta un pantalón de color jeans, una franela de color azul, por cuanto la misma asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual la interceptan y la misma tenía en sus manos una pipa elaborada por un segmento de tubo metálico, a un extremo una tapa de plástico cubierta por papel aluminizado, atado con un segmento de liga y en su parte superior restos vegetales y polvo blanco de presunta droga y un envoltorio elaborado en material sintético color beige contentivo en su interior de presunta droga, por lo cual fue colectado por la funcionario agente PABON YOLY como evidencia de interés criminalístico con la finalidad de practicarles las experticias debidas, quedando identificado como la adolescente de marras, por lo que se le hizo del conocimiento de sus derechos como imputada y la causa de la aprehensión, y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL ( FOLIO 01) ; B) Derechos de la Imputada ( folio 02); C) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ( FOLIO 03); D) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION ( FOLIO 04); E) EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO EN LA CUAL ARROJA EN SUS CONCUSIONES QUE LA ADOLESCENTE DE MARRAS RESULTO POSITVO EN INVESTIGACION Y RESULTADO RASPADO DE DEDOS ( FOLIO 07); F) EXPERTICIA BOTANICA ARROJO COMO RESULTADO EN CUANTO AL PESO NETO PARA CIEN MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y CANNABIS SATIBA,G) EXPERTICIA MEDICO FORENSE ( FOLIO 09); H) ACTA DE INVESTIGACION PENAL ( FOLIO 11); I) ACTA DE INSPECCION NÚMERO 4226.

DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resulto aprehendida, a poco de haberse cometido el hecho antes señalado, no menos cierto es, que por la cantidad de droga incautada la cual es considerada por este tribunal como dosis de aprovisionamiento, se debe aplicar el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica de Drogas previsto en los artículos 128, 141 y 143 del referido texto legal.
En la audiencia la representación fiscal quien expuso sobre la aprehensión de la adolescente de marras, a quien le incautaron sustancias estupefacientes y se inicia el procedimiento en virtud de las resultas obtenidas de la experticia toxicológica de orina sangre y otros fluidos, así como la psiquiatrica, presentándola para aplicarse el procedimiento especial conforme al artículo 128, artículo 141 y 143 todos de la Ley Orgánica de Drogas, por tratarse de una consumidora. Solicito se le ordene la practica del informe psicosocial y en base a los resultados solicitara lo conducente, solicito el procedimiento ordinario y por último la destrucción de la droga; de la declaración de la adolescente se evidencia que es consumidora, así mismo solicita la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia para la destrucción de la droga, y se remita copia de la experticia botánica al Fiscal Superior. Solicitó medida de protección a favor de la adolescente y la respectiva remisión al IDENA, en razón de que no tiene familiares que la reciban y se comprometan a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, y a los fines de que el Consejo de Protección pueda dictar la medida de protección, también solicito que se le impusiera a la adolescente que asistiera a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que se someta a una desintoxicación y rehabilitación conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Criterio este con el cual estuvo de acuerdo la defensa.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE: Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal y la defensa, en cuanto a la solicitud hecha por las mismas, ya que se desprende de la Ley Orgánica de Droga , al respecto tal y como lo establecen los artículos 141 y 143, por lo que el adolescente deberá someterse a una valoración psicosocial con miras a lograr la rehabilitación y reinserción social ante la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS para lo cual se ordena oficiar al EQUIPO MULTIDISCIPLANARIO de esta Sección Penal de Adolescentes, en el caso que nos ocupa ya que la adolescente es consumidora y como tal deben orientarse los mecanismos apropiados para su total recuperación a través de los entes especializados en la materia.
El Tribunal acuerda la libertad de la adolescente pero visto que la misma es consumidora y requiere de la rehabilitación y reinserción por lo deberá permanecer en el IDENA hasta tanto se realicen los trámites necesarios para la valoración con la psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes y los trámites ante la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS.
Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 128, 141 y 143, por tratarse de una adolescente consumidora a (IDENTIDAD OMITIDA), YA IDENTIFICADA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al IDENA para mantener a dicha adolescente en la institución hasta tanto sea tramitada una de las medidas de las establecidas en el artículo 126 de la Ley que rige la materia, para que el Consejo de Protección dicte la medida pertinente a favor de la adolescente de marras debiendo remitirse copia de las experticias tanto la psiquiatrica como la toxicológica y copia del acta levantada en fecha 21 de octubre de 2010. Líbrese oficio al IDENA y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Entidad Federal. TERCERO: Se acuerda la practica de la valoración psicosocial con miras a lograr la rehabilitación y reinserción social por ante la Fundación José Félix Ribas, para lo cual se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que se le realice dicha valoración para el día 26 de octubre de 2010 a las nueve de la mañana. Se ordena oficiar al IDENA para que realice los trámites necesarios a los fines de que la adolescente sea conducida ante este Tribunal para la valoración con la psicóloga de esta Sección Penal de Adolescentes. Haciéndole saber que deberá canalizar el trámite ante la Fundación José Félix Ribas para su correspondiente desintoxicación, debiendo enviarse la valoración psicosocial ante dicha institución.
TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se remitirá a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad.
QUINTO: Se acuerda OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR a los fines de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA A LA ADOLESCENTE DE MARRAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN SU ARTÍCULO 193, OFICIESE CON COPIA DE LA EXPERTICA BOTANICA DE BARRIDO QUE RIELA EN LAS ACTUACIONES AL FOLIO 07, A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.

Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.