REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 21 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1069-10
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IO.
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR PUBLICO: HORACIO ARAQUE.
VICTIMA: JULIO ROBERTO ARIZA VARGAS.
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 27 de septiembre de 2010, inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta (170) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IO, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 451 y 453 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IO, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito o realizar estudios formales o vocacionales, bajo la supervisión de este despacho. Así mismo, el fallo establece “al adolescente se le prohíbe verse involucrado en investigaciones de hechos punibles”.
Esta sanción se impuso durante UN (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
La medida será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico, pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo.
La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es la idónea, para realizar tal labor (supervisar y llevar a cabo la orientación de la medida de libertad asistida), toda vez que también le ha sido asignada la supervisión de la medida de reglas de conducta, y es conveniente para el curso de la ejecución, que un solo ente o programa se encargue de la vigilancia y seguimiento de las medidas impuestas.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 21 DE ENERO DE 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que de inicio a la medida, con copia de la sentencia y del presente auto.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la a la Trabajadora Social, en los términos ya expuestos y con copia de la sentencia y del presente auto.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA




En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.