REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 22 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º

CAUSA Nº: E1-1070-10
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 456 y 470 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ILEAMA PANTOJA ARELLANO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA IMPUESTA: PRIVACION DE LIBERTAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Jueza de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Mérida, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de septiembre de 2010, inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y nueve (189) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al JOVEN IO , como autor de los delitos de ROBO IMPROPIO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 456 y 470 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el joven fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de UN (1) AÑO, indicando la sentenciadora que debía cumplirla, en el INAM – Mérida, por cuanto contaba con 17 años de edad.
Revisado el inventario de causas llevados por este despacho se observa que contra el joven cursan sentencias condenatorias en la causa Nº E01-812-09, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO LEVE y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por los que cumple medidas de privación de libertad, que culmina el día 20 de junio de 2011 y medida de de reglas de conducta, cuyo computo será efectuado, luego de la entrevista que durante la visita que se haga al INAM- Mérida, se sostenga con la Trabajadora Social Norelis García, quien era la funcionaria que supervisaba la medida cuando el adolescente hoy adulto cumplía la medida en ese centro, pues a partir del 26 de septiembre de 2010, cuenta con 18 años de edad y fue trasladado al Centro Penitenciario de la Región Andina, de acuerdo al auto inserto a los folios doscientos noventa y cuatro (294) al doscientos noventa y ocho (298), de la causa Nº E1-824-09.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009, inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) y de acuerdo al auto dictado en la causa E1-812-09, inserto a los folios doscientos noventa y cuatro (294) al doscientos noventa y ocho (298), fue aprehendido en situación de flagrancia el día 17 de noviembre de 2009 y desde esa fecha hasta el día de hoy estuvo privado de libertad solo CIENTO CINCO (105) DÌAS, debido a las fugas del centro llevadas a cabo el 09 de diciembre de 2009, 14 de febrero de 2010, 22 de marzo de 2010, 06 de abril de 2010 y 29 de mayo de 2010, reingresando el día 28 de agosto de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido ininterrumpidamente, por tanto le resta por cumplir OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, en lo que a esta sentencia se refiere. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto contra el joven cursa la causa Nº E1-812-09, en la se encuentra cumpliendo medida de privación de libertad por el término de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, la sanción de privación de libertad impuesta en la sentencia que se esta ejecutando debe sumarse en virtud de la acumulación que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse, por cuanto contra un mismo sentenciado cursan dos causas. Por lo anterior se acuerda la acumulación de la causa E1-1070-10, a la causa Nº E1-812-09. Corríjase la foliatura y déjese constancia tanto en el libro Li, como en el inventario de causas en trámite.
En virtud de la acumulación de causas, al sumarse las sanciones de privación de libertad, tenemos que el joven debe cumplir DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, que culmina el día 07 DE MARZO DE 2012, tomando en consideración que la medida de privación de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en la causa Nº E1-812-09, culminaba el día 20 de junio de 2011, de acuerdo al auto inserto al folio 294 al 298 y al sumársele los OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÌAS, de la sanción, por la comisión de los de …litos de ROBO IMPROPIO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previstos en los artículos 456 y 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE EDGAR ZERPA DAVILA y KARLA ALARCON DE SOSA, la sanción finaliza en la fecha indicada. Y así se decide.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en el centro de reclusión y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.
REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 27 de marzo de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.
Se acuerda la acumulación de la causa E1-1070-10, a la causa Nº E1-812-09. Corríjase la foliatura y déjese constancia tanto en el libro Li, como en el inventario de causas en trámite.
En virtud de la acumulación de causas, al sumarse las sanciones de privación de libertad, tenemos que el joven que culmina la medida de privación de libertad el día 07 DE MARZO DE 2012.
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, en la próxima visita al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, levantando un acta, que será agregada a la presenta causa.
Se acuerda la elaboración del plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en el centro de reclusión y la elaboración del plan individual.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 27 de marzo de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y

boleta de notificación Nº _________ _______

La secretaria

Abog. Yaneth