REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 26 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y151º
CAUSA Nº E1-1071-10.
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JOSE MANUEL LEON
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Jueza de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Mérida, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2010, inserta a los folios 75 al 79 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó a IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito o realizar estudios formales o vocacionales, bajo la supervisión de este despacho. Así mismo, el fallo establece que el adolescente (…) no debe estar incurso en investigaciones por presuntos hechos punibles”.
Esta sanción se impuso durante UN (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
La medida será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrese oficio.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 26 DE MARZO DE 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la a la Trabajadora Social, en los términos ya expuestos y con copia de la sentencia y del presente auto.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y
Oficios Nº__________________________________
La Secretaria.