REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 26 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1072-10
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PUBLICO: NANCY QUINTERO MORA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 30 de septiembre de 2010, inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y uno (61), de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IO, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IO, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIOS.
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito o realizar estudios formales o vocacionales, bajo la supervisión de este despacho. Así mismo, el fallo establece (…) no debe estar incurso en investigaciones por presuntos hechos punibles”.
Esta sanción se impuso durante UN (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
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LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida bajo la orientación y asistencia DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÒN JOSE FELIX RIVAS, lugar donde el adolescente se encuentra inscrito en el programa de rehabilitación por consumo de estupefaciente y/o psicotrópicos; durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.

SERVICIOS COMUNITARIOS: Esta medida será cumplida por el adolescente, durante SEIS (6) MESES, TRES HORAS SEMANALES, INCURSO EN UN PROGRAMA DE CARÀCTER PÙBLICO, EN TAREAS QUE ESTEN DE ACUERDO A SUS APTITUDES Y DESTREZAS.
Las medidas impuestas comportan, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes es la idónea, para realizar tal labor (supervisar la medida de libertad asistida), toda vez que también le ha sido asignada la supervisión de la medida de reglas de conducta y servicios comunitarios y es conveniente para el curso de la ejecución, que un solo ente o programa se encargue de la vigilancia y seguimiento de las medidas impuestas.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 26 DE MARZO DE 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que de inicio a la supervisión de las medidas, con copia de la sentencia y del presente auto.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la a la Trabajadora Social, en los términos ya expuestos y con copia de la sentencia y del presente auto.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA




En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.