REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 28 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1074-10
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSOR PUBLICO: LISBETH CVASTILLO VIVAS
VICTIMA: SALCEDO RIVAS JULIO CESAR y QUINTERO SALCEDO JESÙS ALKEXIS.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 27 de septiembre de 2010, inserta a los folios 169 al 174 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza sentenciadora establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito o realizar estudios formales o vocacionales, bajo la supervisión de este despacho, a través de DE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCION.
Esta sanción se impuso durante DIEZ (10) MESES, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
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LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida bajo la orientación y asistencia DE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCION, durante DIEZ (10) MESES, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 26 DE MARZO DE 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que de inicio a la supervisión de las medidas, con copia de la sentencia y del presente auto.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la a la Trabajadora Social, en los términos ya expuestos y con copia de la sentencia y del presente auto.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. MERLE MORE




En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.