REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 29 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1076-10
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO
DEFENSOR PRIVADO: FERNANDO CERMEÑO
VICTIMA: JOSE DE LA CONCEPCION URBINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha ,04 de octubre de 2010, inserta a los folios 538 y 543 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza sentenciadora establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA .

MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho, a través de DE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCION. Así mismo, el fallo establece (…) no debe estar incurso en investigaciones por presuntos hechos punibles”.

Esta sanción se impuso durante DOS (02) AÑOS, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 29 DE MARZO DE 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que de inicio a la supervisión de la medida, con copia de la sentencia y del presente auto.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la a la Trabajadora Social, en los términos ya expuestos y con copia de la sentencia y del presente auto.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. MERLE MORE




En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.