REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 13 de octubre de 2010, procedentes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 30 de julio de 2010 (folios 11 al 13), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto funge como apoderadas judiciales del demandante, ciudadano LUÍS FLORENCIO PUENTES PINEDA, las abogados LEIRA MATHEUS DE ROMERO y ELOISA ANGULO FLORES, con quien tiene enemistad manifiesta, pues junto a su esposo, el abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, lo denunciaron por ante la Inspectoría de Tribunales, utilizando palabras que afectan su honestidad profesional y su reputación personal, produciendo en su fuero interno un lógica animadversión hacia ellos. De igual manera, el ciudadano MARCO ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ en su carácter de parte actora, representado por los abogados JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, esta última, con quien también tiene enemistad manifiesta por producto de frases desconsideradas y lacerantes, hecho ocurrido ante la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, por cuanto procedió como Juez Comisionado a practicar un mandamiento de amparo constitucional proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, mandamiento que se llevó a efecto en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, sitio este donde la mencionada abogada lo ofendió y por haber suscrito en su contra una denuncia ante el extinto Consejo de la Judicatura, en donde procedió como abogado asistente del para entonces diputado Alfonso Ramírez, por lo que tuvo que pagar honorarios a abogado, trasladarse en varias oportunidades a la ciudad de Caracas y por no haber decidido la Magistrada Dra. Trina de Caldera, paso por la vergüenza de aparecer en el libro azul, tan promocionado por los medios de comunicación social, tanto impresos como radiales, lo que ocasionó la suspensión de su cargo, por un lapso de varios meses, tales circunstancias le ocasionaron y siguen ocasionando una animadversión contra la citada abogada. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, parte actora y LUIS FLORECNCIO FUENTES PINEDA, parte demandada.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, folio 20, este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actuaciones remitidas se evidencia, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 11 y 12, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:
“[Omissis]:…
En horas de despacho del día de hoy, treinta de julio de dos mil diez, siendo dos y treinta minutos de la tarde, presente en este Juzgado el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO y expuso: “De la exhaustiva revisión del presente expediente marcado con el número 10.146, pude constatar que al folio 20, mediante diligencia el ciudadano LUIS FLORECNCIO FUENTES PINEDA, en su condición de parte demandada, le otorgó poder apud acta, a las abogadas en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO y ELOISA ANGULO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 3.991.160 y 8.000.629, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.720 y 28.154, en su orden, teniendo enemistad manifiesta con la última, a quien conozco desde que era niña, y a quien siempre le dispensé un afecto respetuoso y una amistad sincera, tanto a ella como a sus honorables padre a quien igualmente les he profesado gran cariño y con quienes me unió una entrañable amistad, aprecio que extendí hasta su esposo el abogado ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, por quien estuve preocupado por la enfermedad que le aqueja, este último quien también estampó en el expediente que cursó por ante este Tribunal marcado con número 2799 una diligencia en forma ofensiva. Al verme denunciado por los referidos profesionales del derecho por ante la Inspectoría y mi reputación personal, me ha producido en mi fuero interno una lógica y natural animadversión hacia ellos. De igual manera al folio 24, obra diligencia mediante la cual, el ciudadano MARCO ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora, le otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, titulares de las cédulas de identidad números 8.020.737 y 3.297.575 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.369 y 10.882 en su orden, teniendo enemistad manifiesta con la última por producto de frases desconsideradas y lacerantes lo que ocurrió en la oportunidad en que ante la Asamblea Legislativa del estado Mérida, procedí como Juez Comisionado a practicar un mandamiento de amparo constitucional proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, mandamiento que se llevó a efecto en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, sitio este en donde la mencionada abogado me ofendió y asimismo por haber suscrito en mi contra una denuncia ante el extinto Consejo de la Judicatura, en donde procedió como abogado asistente del para entonces diputado ALFONSO RAMÍREZ, por lo que tuve que pagar honorarios de abogado, trasladarme en varias oportunidades a la ciudad de Caracas y por no haber decidido la Magistrada Dra. TRINA DE CALDERA, pasé por la vergüenza pública de que mi nombre apareciera en el llamado Libro Azul, tan promocionado por los medios de comunicación social, tanto impresos como radiales, lo que ocasionó la suspensión de mi cargo, por un lapso de varios meses; tales circunstancias me ocasionaron y siguen ocasionando una animadversión contra la citada abogada. En atención a que en dicho expediente aparecen las abogadas LEIX TERESA LOBO y ELOISA ANGULO, en la forma indicada, por estar incurso con las mencionadas abogadas en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, es por lo que de seguir conociendo el presente juicio pondría en peligro el principio de imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial. La voz de la conciencia de Juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sin sombras de dudas, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarse en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídicas, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer con garantizar una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman.”(sic) (Mayúsculas, resaltado, subrayado y entre paréntesis del texto copiado).
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con las abogadas LEIX TERESA LOBO y ELOISA ANGULO, quienes fungen como apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, por cuantos tal como señaló el Juez inhibido, las falsas imputaciones por parte de las referidas profesionales del derecho, afectan su honestidad profesional, su reputación personal, su imparcialidad y comprometen su objetividad, circunstancias que le impiden seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra los ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, parte actora y LUIS FLORENCIO FUENTES PINEDA, parte demandada., quien estaban individualmente legitimados para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, sin embargo, no indicó las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los mismos.
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto no se encuentra cumplido.
No obstante, debe el juzgador determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. En el caso de autos, el Juez inhibido fundamentó la misma en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Sin Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Inde¬pen¬dencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas en el decreto que antecede.
La Secretaria,
Exp. 5296 María Auxiliadora Sosa Gil
MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que obran en el expediente cuya carátula entre otras menciones dice: “…N° 5296. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ.- DEMANDADO: LUIS FLORENCIO FUENTES PINEDA. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: Día: 13 Mes OCTUBRE Año 2010…”, los cuales certifico con inserción del auto dictado por este Tribunal el cual así lo acordó y que copiado textualmente dice: “GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los xxx (xx) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- 200° y 151º. Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto..- El Juez (firmado ilegible), Homero Sánchez Febres.- La Secretaria (firmado ilegible) María Auxiliadora Sosa Gil.- Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que expido en la ciudad de Mérida, a los xxx (xx) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil Ycma.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COPIADOR DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: “…N° 5296. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ.- DEMANDADO: LUIS FLORENCIO FUENTES PINEDA MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: Día: 13 Mes OCTUBRE Año 2010…”
PROCEDENCIA: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
DECISION Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
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MÉRIDA, 19 de octubre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Oficio N° 0480–354-10 Mérida, xx de octubre de 2010.
200º y 151º
CIUDADANO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante auto de esta mima fecha, dictado en el expediente cuya carátula, entre otras menciones, dice: “…N° 5296. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ.- DEMANDADO: LUIS FLORENCIO FUENTES PINEDA MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION). TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: Día: 13 Mes OCTUBRE Año 2010…”, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formula por usted, con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose remitir a ese Despacho, mediante oficio, las presentes actuaciones, en una pieza, constante de xx folios.
Dios y Federación,
Homero Sánchez Febres
Juez Titular.
Adjunto lo indicado
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