REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Recibido por distribución hoy, 21 de octubre de 2010, contentivo de recurso de hecho, constante de 4 folios útiles y en anexos 47 folios útiles. En consecuencia, désele cuenta al ciudadano Juez.

El Secretario,

Will Veloza Valero

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de octubre de dos mil diez.

200° y 151°

Visto el anterior escrito, contentivo del recurso de hecho propuesto por la abogada JOANNA SELENE FALCÓN ARAUJO, en su sedicente carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ BLADIMIR ARAUJO PEÑA, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y por cuanto este Tribunal observa que junto con dicho escrito la recurrente de hecho no produjo copia certificada del instrumento poder que acredite la representación que dice ejercer; y por cuanto tal actuación procesal, a juicio de este Juzgador, resulta necesaria para decidir sobre la admisibilidad y procedencia del presente recurso de hecho, en garantía del derecho de defensa del recurrente, y acogiendo jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, se fija un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del siguiente a la fecha del presente auto, para que el recurrente consigne en este Tribunal las actuaciones en referencia. Se advierte que, vencido dicho lapso, háyase o no hecho tal consignación, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el presente recurso.-

El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,


Will Veloza Valero

En la misma fecha se le dio entrada bajo el nº 03495.

El Secretario,


Will Veloza Valero


DFMT/rcdd