REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de octubre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 19 de septiembre del dos mil ocho, exclusive, tal y como consta de los folios 209 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SEISCIENTOS CINCUENTA (650) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS Y DOCE DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación la de la parte demandada remítase al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester, la de la parte actora entréguese a la Alguacil de este Juzgado para que las hagan efectivos conforme a la Ley.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas (2), la de la parte demandada se remitió con oficio Nº 1991-2010 al Juzgado comisionado y la de la parte demandante se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN