REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de octubre de 2010.

200º y 151º

Visto que ha ingresado a los autos la comisión de medida de secuestro solicitada por este Tribunal al comisionado en fecha 05 de abril de 2005, lo cual era indispensable a los fines de homologar el desistimiento hecho por el apoderado de la parte demandada. Observa este Tribunal que dicha medida no fue ejecuta en virtud de la solicitud que le hiciera este Juzgado, y en virtud del desistimiento hecho por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, apoderado de la parte demandante GLORIA QUINTERO BUSTOS, en fecha 30 de marzo de 2005, teniendo facultades expresas el referido abogado para desistir. El Tribunal homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y se ordenara el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2005, la cual no fue ejecutada. Y así se decide.

EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.