REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de octubre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 26 de febrero de 2008, exclusive, tal y como consta de los folios 44 del presente expediente, fecha de la ultima actuación valida en el presente proceso, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (824) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑO 3 MESES Y 3 DIAS, sin que la parte demandante le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte solicitante ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación y remítase al juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que la haga efectiva conforme a la Ley.

EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.