REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de octubre del 2010.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, EQUIVALENTE A MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (1.386) DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión ambas partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la ultima notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE.