EXP. 22667
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200º y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 27 de julio de 2009 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos MARIA ALEJANDRA OJEDA MORENO Y JOSE WILLIAMS GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.351.574 y V-6.103.206, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado YLARIO BONILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.883. Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OJEDA MORENO Y JOSE WILLIAMS GONZALEZ LINARES, asistidos por el abogado ILARIO BONILLA, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 02 de agosto de 2010, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró boleta de
notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, abogada EDDY LEIBA BALZA PEREZ. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos MARIA ALEJANDRA OJEDA MORENO Y JOSE WILLIAMS GONZALEZ LINARES, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: MARIA ALEJANDRA OJEDA MORENO Y JOSE WILLIAMS GONZALEZ LINARES y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario del, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 16 de febrero de 2007, según acta Nº 06.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito de solicitud de separación de cuerpos que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y de autos no consta que los hubo.
TERCERO: Igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto también alegaron los cónyuges que no fueron adquiridos bienes en la sociedad conyugal así como de auto consta que no fueron adquiridos
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
En Mérida, al primer día del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Cas.-
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