REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de octubre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 29 de junio del dos mil siete, exclusive, tal y como consta del folio 77 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL CINCUENTA Y CINCO (1055) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a TRES AÑOS, TRES MESES Y DOCE DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de embrago preventivo decretada por este Juzgado en fecha 28 de febrero del 2005, la cual no fue practicada y se ordena archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación la de la parte demandante remítase al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Bailadores), la de la parte demandada remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Municipios Valera, Motatan, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que las hagan efectivos conforme a la Ley.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas (2), la de la parte demandante se remitió con oficio Nº 2002-2010 al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Bailadores) y la de la parte demandada se remitió con oficio Nº 2003-2010 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Municipios Valera, Motatan, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que las hagas efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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