EXP. 21.924.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 151°
DEMANDANTE(S): GUTIERREZ GUERRERO DORA y LEYDA ZULAY GUTIERREZ GUERRERO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SALAS de MUÑOZ ANA RITA y/o FRANCELINA RIVAS MEZA.
DEMANDADO(S): MOISES ENRIQUE GUTIERREZ GUERRERO y GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA. EL CIUDADANO MOISES ENRIQUE GUTIERREZ GUERRERO, TIENE DEFENSOR JUDICIAL EN LA PERSONA DEL DR. ANTONIO D´ JESUS MALDONADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CIUDADANA GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA. EDGAR QUINTERO ROMERO y SOLY EMILIA PEÑA SOSA.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. (INCIDENCIA DE PERENCION).
NARRATIVA
I
El juicio se inicio por DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la apoderada Judicial abogada en ejercicio ANA RITA SALAS de MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.037.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.007, de las ciudadanas LEYDA ZULAY y DORA MORAIMA GUTIERREZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.903.293 y 10.920.921, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha trece de agosto del dos mil siete, inserto bajo el N° 68, Tomo 66, llevados por esa notaria. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, en fecha 26 de septiembre de 2007. Por autos de fechas veintisiete de septiembre y veintiséis de octubre de dos mil siete, se le dio entrada y admitió la demanda y su reforma, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se formó expediente y ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos MOISES ENRIQUE GUTIERREZ GUERRERO y GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.114.463 y V-3.498.688, domiciliados el primero en la Parroquia El Recreo, Urbanización La Florida, calle Chaguaramos, Quinta Suez, al frente de M.R.W., Municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Los Cortijos, calle 1 o casa Las Margaritas, casa N° 08, La Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, más siete (7) días que se conceden como termino de distancia, siguientes a que conste de autos la ultima citación. A fin que den contestación a la demanda original y su reforma. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito de reforma de demanda, este Tribunal ordeno previamente formar cuaderno separado de medida. Folios (01 al 09 y 11 al 89).
Al folio 90, obra diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, de fecha 9 de Noviembre de 2007, quien solicito que se libre los recaudos de citación a la parte demandada y se forme el cuaderno de medidas.
Al folio 91, obra auto del tribunal de fecha 12 de noviembre de 2007, donde el tribunal acuerda lo solicitado en fecha 9 de noviembre de 2007, librándose los recaudos de citación de la parte demandada.
A los folios 100 al 103 obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrita a este Tribunal que devuelve la boleta de citación de la ciudadana Gloria Beatriz Gonzáles Labra sin firmar.
Al folio 104 obra diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Ana Rita salas, como parte actora de fecha 16 de enero del 2008, quien solicito que se libre citación por carteles de la ciudadana Gloria Beatriz Gonzáles Labra.
Al folio 105 obra auto de fecha 21 de enero de 2008, el tribunal acuerda la citación por carteles de la parte co-demandada de la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, a fin de que se de por citada en el presente juicio, en el termino de los quince días de despacho, siguiente a la publicación, el cartel se ordena publicar en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar, El Cambio y / o El Diario de Los Andes. Advirtiéndose en los carteles que si no compareciere en el lapso de Ley señalado anteriormente, se le nombrara Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. En la misma fecha se libraron los carteles y entréguesele dos a la parte actora para su publicación por la prensa y uno a la Secretaria del Tribunal para su fijación en la puerta de la morada, negocio u oficina del demandado.
Al folio 107 obra diligencia suscrita por la Abogada Ana Rita Salas quien consigno un ejemplar del Diario Frontera, donde aparece la publicación del cartel de citación de la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA parte demandada, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 08 de febrero de 2008, como consta al folio 109 del presente expediente.
Al folio 110 obra diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora donde consigan el Diario Pico Bolívar, donde se encuentra publicado el cartel de citación de la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, siendo agregado mediante nota de secretaria de fecha 13 de febrero de 2008, como consta al folio 112 del presente expediente.
En fecha 11-03-2008 la Secretaria Titular de este Juzgado, dejo constancia que fijo cartel de Citación en la puerta de la morada librada a la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. (Folio.113).
Al folio 114, obra diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ANA RITA SALAS de MUÑOZ, quien otorga poder APUD ACTA a la ciudadana abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.734, inscrita en el INPRE N° 43.164 reservándose el ejercicio del mandato.
A los folios 115 al 163, obra comisión de citación librada al ciudadano MOISÉS ENRIQUE GUTIÉRREZ GUERRERO, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 01-04-08, donde se hace constar que se recibieron los recaudos de citación librados al ciudadano MOISÉS ENRIQUE GUTIÉRREZ GUERRERO, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con las formalidades del articulo 223, como consta al folio 164 del presente expediente.
Al folio 165, obra diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS de MUÑOZ, quien solicita al tribunal nombre defensor ad- litem, a los demandados MOISÉS ENRIQUE GUTIERREZ GUERRERO y GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA.
Al folio 167, obra auto de fecha 8 de mayo de 2008, mediante el cual vencido como se encuentra el lapso legal concedido en los carteles a los demandados, sin que estos hayan comparecidos dentro del lapso legal para darse por citado, en el presente juicio, se le designo como Defensor Judicial a la Abogada Reina O. Uzcategui, quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Juzgado al Segundo día de Despacho.
Al folio 169 obra boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Reina O. Uzcategui.
Al folio 170, obra acta levantada en fecha 27 de mayo de 2008, donde se declaro desierto el acto de la aceptación o excusa de Defensor Judicial Abogada Reina O. Uzcategui, por no encontrarse presente.
Al folio 171, obra diligencia de fecha 9 de junio del 2008, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora quien solicito se nombre otro Defensor Judicial por motivo que la defensora designada no se presento al acto de aceptación del cargo.
Al folio 172, obra auto de fecha 11 de junio de dos mil ocho, este Tribunal acuerda lo solicitado y se le designa como Defensor Judicial a la parte demandada ciudadanos GUTIERREZ GUERRERO MOISES ENRIQUE y GONZALEZ LABRA GLORIA BEATRIZ, a la abogada JAIMES CHAPARRO CONSUELO, quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en el Segundo día de despacho siguiente a que conste su notificación.
Al folio 174, obra diligencia suscrita por la co-apoderada Abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, de fecha 02 de julio de 2008, quien consigno los emolumentos necesarios a los fines que se libren los recaudos correspondientes de citación del defensor judicial.
Al folio 177, obra boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada CONSUELO JAIMES CHAPARRO.
Al folio 178, obra acta levantada de fecha 9 de julio de 2008, donde se dejo constancia que no se hizo presente la Defensora Judicial designada Abogada CONSUELO JAIMES CHAPARRO, en consecuencia se declaro desierto el acto.
Al folio 179, obra diligencia de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la co-co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, quien solicito se nombre un nuevo defensor judicial, en vista que la designada abogada CONSUELO JAIMES CHAPARRO no se hizo presente.
Al folio 180, obra auto de fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado y se le designa como Defensor Judicial a la parte demandadas ciudadanos GUTIERREZ GUERRERO MOISES ENRIQUE y GONZALEZ LABRA GLORIA BEATRIZ, a la abogada MAGALLIS CANO de VILORIA, quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en el Segundo día de despacho siguiente a que conste su notificación.
Al folio 182, obra declaración del alguacil adscrita a este tribunal quien expuso que devuelve la boleta de notificación sin firmar de la ciudadana Abogada MAGALLIS CANO de VILORIA, por cuanto fue imposible lograr su localización.
Al folio 184, obra diligencia de fecha 30 de julio suscrita por la co-apoderada de la parte actora Abogada FRANCELINA RIVAS MEZA quien solicito se sirva nombra nuevo defensor Ad-Litem.
Al folio 185, obra auto de fecha 4 de agosto de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado y se le designa nuevamente como Defensor Judicial a los demandados de autos ciudadanos GUTIÉRREZ GUERRERO MOISÉS ENRIQUE Y GONZÁLEZ LABRA GLORIA BEATRIZ, al Abogado Antonio D´ JESÚS MALDONADO, quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en el Segundo día de despacho siguiente a que conste su notificación.
Al folio 188, obra boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO.
Al folio 189, obra acta levantada en fecha 22 de septiembre de 2008, donde se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación del Defensor Judicial en el presente proceso, el Defensor Judicial designado abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO, quien acepto el cargo y juro cumplir con la obligaciones inherentes al mismo.
Al folio 190, obra diligencia suscrita por la co-apoderada Abogada Ana Rita Salas quien solicito se libren los recaudos de citación del Defensor Ad-Litem.
Al folio 191, obra auto de fecha 29 de septiembre de 2008, visto que la parte actora consigno los fotostatos del libelo de la demanda para los recaudos de citación, en consecuencia, librase los recaudos de citación.
Al folio 193, obra boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial Abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO.
Al folio 194, obra diligencia suscrita por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.860, quien consigno poder especial conferido por la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.498.688, parte co-demandada en el juicio, que fue notariado por ante la oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida, de fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 46, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial y obra a los folios 195 y 196, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 21 de octubre del 2008, (folio 198).
Al folio 199, obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por el co apoderado de la co-demandada ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, quien consigno escrito de contestación a la demanda, corren a los folios 200 al 208, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 22 de octubre de 2008, escrito de contestación a la demanda como consta al folio 209 del presente expediente.
A los folios 210 al 212, obra escrito de oposición de cuestión Previa presentado por el Dr. ANTONIO D´ JESÚS M. Con el carácter de Defensor Judicial del ciudadano MOISÉS ENRIQUE GUTIÉRREZ GUERRERO, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 10-11-2008. (Folio 214).
Al folio 215, obra nota de secretaria de fecha 8 de diciembre 2008, el ultimo día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, no se agrego escrito por cuanto en fecha 22 de octubre de 2008, consigno escrito el co-apoderado Abogado EDGAR QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA, quien opuso defensa de fondo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y contestación al fondo de la demanda, y el Abogado ANTONIO D´ JESÚS M., en condición de Defensor Judicial designado del codemandado MOISÉS ENRIQUE GUTIÉRREZ GUERRERO, consigno en fecha 10 de noviembre de 2008, escrito oponiendo cuestiones previas en el presente proceso.
Al folio 216, obra escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la co-apoderada judicial Abogada ANA RITA SALAS de MUÑOZ, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 12 de diciembre del 2008. (Folio 219).
Al folio 220, obra nota de secretaria de fecha 7 de enero de 2009, el último día que la parte actora subsanara o contradijera las cuestiones previas en el presente proceso, no se agrego escrito alguno por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2008, consigno escrito subsanando cuestión previa la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS de MUÑOZ.
Al folio 227, obra diligencia suscrita por el co-apoderado Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, con el carácter de apoderado de la parte co-demandada GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA, quien consigno copia certificada del acta de defunción de su representada corre al folio 228, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 04 de febrero del 2009, como consta al folio 209 del presente expediente.
Al folio 230, obra auto de fecha 6 de febrero del dos mil nueve, el Tribunal por cuanto observa que el acta defunción consignada por el diligencia de la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA, quien figura en el presente expediente como parte co-demandada, de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento civil suspende el curso de la causa hasta tanto sean citados los herederos conocido y desconocidos de la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA.
Al folio 231, obra diligencia de fecha 3 de marzo de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS De Muñoz, como parte actora solicitando que se ordene citar a los herederos desconocidos y conocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA.
A los folio 232 y 233, obra auto de fecha 6 de marzo de 2009, en consecuencia se ordena la citación de los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA, parte co-demandada, por medio de un Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser publicado en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar, Cambio de Siglo y Los Andes, por lo menos durante sesenta días continuos, dos veces por semana, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado en un término no menor de sesenta días continuos, contando a partir que conste de autos todas las consignaciones de los diarios donde aparezca publicado el Edicto ordenado y las resultas de la fijación del mismo en la cartelera de este Tribunal, con la advertencia de que vencido dicho lapso, se les designará Defensor Judicial conforme lo establecido en el artículo 232 de la norma adjetiva.
Al folio 235, obra diligencia de fecha 10 de marzo del 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS como parte actora, quien recibe el edicto contentivo de la citación a los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA.
Al folio 236, obra diligencia de fecha 3 de abril de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS como parte actora, quien consigno un ejemplar del Diario Los Andes, Cambio de Siglo, siendo agregada a los autos como consta al folio 239.
Al folio 240, obra diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la Co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS como parte actora quien consigno dos ejemplares del diario Los Andes y dos del Diario Cambio de Siglo, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria inserta a los folios 245.
Al folio 246, y su vuelto obra diligencia de fecha primero de junio de 2009, suscrito por el co-apoderado Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, quien consigno en cinco folios útiles y para que sea agregados a este expediente poderes que le han conferido los señores LILIA REBECA GONZÁLEZ DE MANOOCHERI, ANA MARÍA GONZÁLEZ LABRA, GERMAN HUMBERTO GONZÁLEZ LABRA y ALEJANDRO GONZALEZ LABRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.199.461, V-3.498.692, V-5.206.770 y V-9.477.491 respectivamente, para ejercer su representación en esta causa como únicos y universales herederos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA. Dichos poderes fueron otorgados por lo que respecta a LILIA REBECA GONZÁLEZ DE MANOOCHERI y ANA MARÍA GONZÁLEZ LABRA, por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, el día 23 de marzo de 2009, bajo el número 53, tomo 16 de los libros respectivos, y por lo que se refiere a los ciudadanos GERMAN HUMBERTO GONZÁLEZ LABRA Y ALEJANDRO GONZÁLEZ LABRA, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida en fecha 02 de abril de 2.009, bajo el N° 43, Tomo 30 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. E igualmente consigno en treinta y nueve folios, incluida su carátula, copia certificada del expediente N° 6748 llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual corresponde con las actuaciones relacionadas con la declaratoria de sus mandantes como únicos y universales herederos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA. Así mismo se dio por citado en nombre de sus representados, para la continuidad de la causa, siendo agregados mediante nota de secretaria de fecha 01 de Junio del 2009, como consta al folio 281 del presente expediente.
Al folio 282, obra auto de fecha 02 de junio de 2009, por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se ordena cerrar la presente pieza, constante de 285 folios y abrir una nueva que se denominara SEGUNDA PIEZA.
Al folio 285, obra diligencia de fecha 2 de junio del 2009 suscrita por la co-apoderada Aboga ANA RITA SALAS, quien consigno los ejemplares de los Diarios Cambio de Siglo y Diario Los Andes de fechas 21 de abril, 28 de abril, 5 de mayo, 12 de mayo, 19 de mayo y 26 de mayo, donde aparecen las publicaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 6 de marzo del 2009, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 02 de junio del 2009.
Al folio 299, obra nota de secretaria de fecha 08 de julio de 2009, donde se hizo constar que se fijo edicto en la cartelera del Tribunal librado a los ciudadanos Herederos Desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, en su parte co-demandada en el presente juicio.
Al folio 301, obra diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, quien solicito se nombre Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA.
Al folio 304, obra auto de fecha 02 de octubre de 2009, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado por la abogada RITA SALAS, apoderada judicial de la parte actora, se sirva nombrar Defensor Judicial, a los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, en consecuencia se designo como defensor judicial, de los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, a la abogada LUISANA MARIA LINARES PADRON, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos su notificación y se libro la respectiva boleta.
A los folios 306 al 332, obra sentencia interlocutoria de cuestiones previas de fecha 08 de octubre de 2009, declarando subsanadas las cuestiones previas, con su correspondiente notificación a las partes de la presente decisión.
Al folio 339, obra acta de juramentación de fecha 26 de octubre de 2009, señalándole saber a la parte actora que deberá impulsar la citación de la defensora judicial mediante diligencia.
Al folio 339, obra diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, quien consigno los emolumentos para la citación de la Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZÁLEZ LABRA, siendo acordado mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2009, librando los respectivos recaudos de citación.
Al folio 342, obra diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, quien consigno los emolumentos para la citación de la Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la parte co-demandada.
Al folio 343, obra boleta devuelta por el alguacil del Tribunal, quien señalo que fue imposible localizar al defensor designado.
Al folio 362, obra auto de fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal acuerda designar a la abogado en ejercicio JOANNA FALCON ARAUJO, como defensora de los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos su notificación y se libro la respectiva boleta.
Al folio 365, obra acta levantada en fecha 05 de marzo de 2010, donde se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación del Defensor Judicial en el presente proceso, la Defensor Judicial designada JOANNA FALCON ARAUJO, quien acepto el cargo y juro cumplir con la obligaciones inherentes al mismo.
Al folio 367, obra diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio Edgar Quintero Romero, mediante la cual solicita la perención de la instancia por cuanto la parte actora no dio impulso procesal para la citación de la defensora designada a los herederos desconocidos de la ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ.
Al folio 368, obra auto de fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual el tribunal negó lo solicitado por la parte co-demandada en cuanto a la perención por cuanto evidencio que para la presente fecha no ha vencido el lapso establecido en el ordinal 3ro del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 369, obra diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, quien consigno los emolumentos para la citación de la Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la parte co-demandada.
Al folio 370, obra diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, suscrita por el abogado Edgar Quintero Romero, como apoderado judicial de los herederos conocidos de la codemandada fallecida, solicitando se declare dirimida la estancia.
A los folios 371 y 372, obra auto donde niega se ordena notificar a la parte actora a los fines que exponga lo que a bien tenga referente a la perención.
Al folio 377 y 378, obra escrito de fecha 03 de junio de 2010, suscrito por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, solicitando se declare improcedente e inadmisible el pedimento hecho por el apoderado de los herederos conocidos, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 379 del presente expediente.
Al folio 380, obra auto de fecha 08 de junio de 2010, mediante la cual abre una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes involucradas promuevan las pruebas en relación a la perención solicitada por la parte demandada.
Al folio 381 al 383, obra escrito de pruebas de fecha 14 de junio de 2010, presentado por la co-apoderada Abogada ANA RITA SALAS, como parte actora, quien consigna escrito de pruebas de la incidencia, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria en la misma fecha como consta al folio 384 del presente expediente.
Al folio 386, obra auto de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. Igualmente se dejo constancia mediante nota de secretaria que la parte demandada no consigno escrito de pruebas alguno ni por si ni por medio de apoderado.
Al folio 392, obra auto de fecha 02 de agosto de 2010, mediante el cual el tribunal niega dicho pedimento en virtud que la presente causa se encuentra en fase de dictar decisión de la incidencia surgida en la misma.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
II
La incidencia de perención quedo planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Edgar Quintero Romero, de los herederos conocidos de la co-demandada fallecida ciudadana GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, en los siguientes términos:
Que de acuerdo con el contenido de la decisión dictada por este Tribunal el once de mayo de dos mil diez (folio 368) y lo previsto en el ordinal 3ro del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal que se declare perimida la instancia en esta causa, debido a que dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de la co-demandada Gloria Beatriz González Labra, la parte demandante no dio cumplimiento a todos y cada una de las obligaciones que la Ley le impone para proseguirla. En efecto, el 4 de febrero de 2009 (folio 227), se consigno copia certificada del acta de defunción de la prenombrada codemandada, y en consecuencia este juicio quedo suspendido desde entonces a tenor de lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la decisión dictada al respecto por este mismo Juzgado el seis de febrero de dos mil nueve (folio 230), por lo que el referido lapso de seis meses venció el seis de agosto de dos mil nueve, sin que para entonces la parte demandada haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para proseguir esta causa. Resalta que las actuaciones que en tal sentido haya podido realizar la parte actora con posterioridad al vencimiento del lapso de seis meses que indica el articulo 267 en su aparte 3ro del Código de Procedimiento Civil, para proseguir esta causa, resultan absolutamente extemporáneos a los fines de esta solicitud.
DE LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE PERENCION
III
A los folios 377 y 378 obra escrito suscrito por la parte actora abogada en ejercicio ANA RITA SALAS MUÑOZ, referente a la solicitud de perención solicitada mediante el cual expuso lo siguiente:
La parte codemandada representada por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, esta erróneamente basada en la afirmación “de que dentro del termino de seis meses, contados a partir de la suspensión del proceso por la muerte de la codemandada GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, de la que consigno la correspondiente copia certificada del acta de defunción (folio 227) y que este tribunal, de conformidad al 144 del Código de Procedimiento Civil, declaro suspendido el proceso el día 06 de febrero de 2009 (folio 230).
A tal fin dice que olvido el apoderado de la parte codemandada que él representa, que el día 03 de Marzo de 2009, diligencio (folio 231) solicitando al Tribunal, la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la causante antes mencionada, y este Tribunal proveyó a su petición de citar a los herederos desconocidos mediante edictos, los que religiosamente se publicaron y fueron consignados en autos, sin oposición del expresado apoderado.
Aparte de esto, el propio abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, se presentó en este Tribunal el día 1ro de junio del 2009 (folio 246), y diligencio consignando los poderes de sus representados en autos, folios 247 248 249 250 y 251 y consigno también un Justificativo Judicial de Únicos y Universales Herederos, que había peticionado en el exp. 6748, (Folios 252 al 280). El Tribunal por auto de fecha 1ro de junio de 2009 folio 281, ordeno agregar a los autos, los poderes y el Justificativo de los ciudadanos LILIA REBECA GONZALEZ De MANOOCHEI, ANA MARIA GONZALEZ LABRA, GERMAN HUMBERTO GONZALEZ LABRA y ALEJANDRO GONZALEZ LABRA y tal representación no fue impugnada en el proceso, de tal manera que esta probado en autos que cumplió con pedir la citación de los herederos tanto conocidos como desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, tal como lo ordena el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, y cumplió también con lo previsto en el ordinal 3ro del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil de haber gestionado la continuación de la causa y dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone para proseguirla, por lo tanto, la errada petición de la parte codemandada, no solo debe declararse improcedente sino inadmisible con expresa condenación en costas porque esta claro que en el presente proceso no se dan las razones invocadas por la parte codemandada representada por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO y así pide que lo declare y ratifica la diligencia de fecha 21 de mayo de 2010 a los fines de la citación de la defensora judicial designada a los herederos desconocidos.
PRUEBAS.
III
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para promover pruebas en esta incidencia, la parte actora y solicitante presenta las siguientes:
PRIMERO: Solicita al Tribunal realizar un computo de los días transcurridos desde el día 4 de Febrero del 2.009 (fecha de la consignación en autos del acta de defunción de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, hasta el día 3 de marzo del mismo año inclusive fecha de la diligencia de la parte actora pidiendo la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la causante y otro computo desde la fecha del auto de este despacho suspendiendo la causa hasta que se pidiera la citación de herederos de la causante y diligencia de la parte actora de fecha 03 de marzo de 2.009.
Con la prueba pretende demostrar que desde la fecha en que diligencio no transcurrieron 6 meses como lo dice el abogado representante de los herederos conocidos, y tampoco desde la fecha en que el Tribunal dicto auto paralizando la presente causa, de lo que se desprende que si cumplió con las obligaciones que la Ley impone en el articulo 267 ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil, en el termino establecido.
SEGUNDO DOCUMENTAL.
“A” Promueve en defensa de los derechos e intereses de sus mandantes el auto del Tribunal de fecha 6 de febrero de 2009, folio 230, con esta prueba demuestra que la causa se paralizo a partir del pronunciamiento del Tribunal hasta que se pidiera la citación de los herederos de la causante y no como erróneamente el representante de los herederos conocidos dice en su escrito que no cumplió con el deber legal en los seis meses que señala los artículos 144 y 267 ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil.
“B”. Promueve en defensa de los derechos e intereses de sus mandantes, la diligencia que riela al folio 231 de fecha 3 de marzo de 2.009, donde solicito al Tribunal la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA. Con esta prueba demuestra que cumplió con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil, y no como maliciosamente el representante de los herederos conocidos lo hace saber al Tribunal, que supuestamente no había cumplido con los deberes establecidos en la Ley.
“C”. Promueve la diligencia de fecha 1ro de Junio de 2009, folio 246 con la cual la parte codemandada representada por el abogado Edgar Quintero Romero, consigno los Poderes de todos los herederos conocidos de la causante y un Justificativo Judicial de Únicos y Universales herederos de la causante, sin ser impugnados en forma alguna.
El Tribunal mediante nota de secretaria de fecha 18 de junio de 2010, dejo constancia que la parte demandada no consigno escrito de pruebas alguno ni por si ni por medio de apoderado.
PUNTO PREVIO.
Encontrándose la presente causa en fase de dictar sentencia de la incidencia de perención solicitada por el apoderado judicial Edgar Quintero Romero de la parte co-demandada.
Este Tribunal considera oportuno hacer previamente las siguientes consideraciones:
El Artículo 231 establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma anterior mente transcrita se desprende que en la citación de los herederos desconocidos el mismo se debe verificar por medio de un edicto para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte.
Ahora bien, este tribunal para garantizar el debido proceso de conformidad con el establecido en la norma constitucional articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y amparándose al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia Nº 0242 de fecha 13 de febrero de 2002), ha declarado:
"...que la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental..."
De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 19 de septiembre de 2002, sostuvo que:
“...cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.”, en virtud de que “...las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales...” dirigidas a proteger la garantía de un debido proceso que permita una tutela judicial efectiva…”
Por su parte, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 6 de abril de 2000, expresó lo siguiente:
"...tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendiendo el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto indica, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional, sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentran preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario de todo juicio...”
Igualmente considera menester señalar lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.(subrayado del tribunal)
Y el artículo 11 señala:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.
Establecido lo anterior este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el edicto que se ordeno publicar mediante auto de fecha 6 de marzo de 2009, concedió 60 días continuos a los herederos desconocidos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, para que se dieran por citados y se incorporaran al juicio en el estado en que se encontrara, el cual comenzó a discurrir en fecha 08 de julio de 2009 exclusive, sin que conste de autos que se haya dejado transcurrir íntegramente dicho lapso, a los fines de reanudar la causa conforme a la Ley, contrariamente se continuo realizando actuaciones procesales que tiene como consecuencia que fue subvertidos el iter procesal establecido en la ley, formalidad esencial a la validez del proceso, este Tribunal considera necesario decretar la reposición de la causa, al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se procederá a reanudar la causa, en tal virtud se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la nota de secretaria de fecha 08 de julio de 2009, que riela al folio 299, lo cual será expuesto en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad a los artículos 12, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido con las formas sustanciales que garantizan el debido proceso, y consecuentemente, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la nota de secretaria de fecha 08 de Julio de 2009 a partir de los folios 299 exclusive. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzara a computase pasados que sean diez días de despacho, una vez que conste en autos la última notificación acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. A computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once y treinta de la mañana. Se libraron las boletas de notificación, haciéndole entrega a la Alguacil del tribunal para que las haga efectivas. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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