REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de octubre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 03 de agosto de 2005, exclusive, tal y como consta de los folios 41del presente expediente, fecha de la ultima actuación valida en el presente proceso, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido, MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN (1641) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y 23 DIAS, sin que la parte demandante le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte demandante ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro boleta y se entrego a la alguacil para que la haga efectiva.
LA SRIA
ESCALANTE NEWMAN.
Cas.