REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 28 de noviembre del dos mil uno, exclusive, tal y como consta del folio 25 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (2552) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesa para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1), se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN