REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre del dos mil diez.

200º y 151º

Visto el desistimiento de la acción de fecha 13 de octubre del dos mil diez (folio 193), hecho por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso. El Tribunal de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 24 de febrero del 2010, dicto sentencia definitiva en la presente causa (folios 127 al 145), por lo que el desistimiento a la presente acción de la parte actora, se tiene como renuncia a los efectos de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2010, la cual para la presente fecha no ha sido declarad definitivamente firme. En consecuencia este Juzgado homologa el desistimiento de la presente acción hecho por la parte actora y de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, suspendiendo los efectos de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2010, la cual para la presente fecha no ha sido declarada definitivamente firme. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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