EXP. N° 22877
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151°
DEMANDANTE: ELSY M. DIAZ DE DIAZ.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO PEDRO LUIS VELASQUEZ DIAZ.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ DIAZ, por los Drs. ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, JOSE GILBERTO DIAZ AVENDAÑO, AGUSTIN PUENTE ARAQUE, GINA GENOEFFA REALE BLACO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.019.999, V-3.496.658, V-8.016.541 y V-9.472.172 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha once de Octubre del 2.010, tal y como consta de los folios del 57 al 60 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ DIAZ, en fecha veintitrés de Julio del dos mil diez, tal y como consta al folio 39 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios de evidente “RETRASO MENTAL GRAVE, LESIONALIDAD CEREBRAL EPILEPSIA GENERALIZADA.”, diagnosticado el ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ DIAZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.477 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ DIAZ, antes identificado, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO a la ciudadana: AURA MAGALY DIAZ de PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.999, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se declara.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy 28 de Octubre de 2010.
LA SRIA.
ESCALANTE NEWMAN
Jcg/Mcr.-
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