Exp N° 22161
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: MARIA DOMITILA CALDERON DE NIETO y LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


Por auto de este Tribunal de fecha 25 de Marzo del 2008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: MARIA DOMITILA CALDERON DE NIETO y LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.033.979 y V-9.474.795, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.658 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por la cónyuge MARIA DOMITILA CALDERON, asistida de abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 17 de junio de 2009, se ordeno notificar al cónyuge ciudadano LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ, a fines que comparezca por ante el Tribunal, para que exponga lo que a bien tenga con la solicitud hecha por su cónyuge, para que se convierta en divorcio la separación de cuerpos existente, encontrándose el mismo debidamente notificado según declaración de la alguacil de fecha 01 de octubre de 2020. Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ, asistido de abogado consigno los emolumentos necesarios para que sea librada boleta al fiscal. Mediante auto de fecha 20 de Octubre del 2010, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Décima Quinta. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: MARIA DOMITILA CALDERON DE NIETO y LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR. Y así se declara.---------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: MARIA DOMITILA CALDERON DE NIETO y LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.033.979 y V-9.474.795, respectivamente y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha catorce de Diciembre del año dos mil cuatro (14-12-2004), según acta N° 106.-------------------------------------------
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto en autos los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.----------------------------------
TERCERO: Igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar durante la sociedad conyugal, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme la ley, una vez quede firme la presente decisión --------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los siete días del Diciembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Conste hoy, siete de Diciembre del año dos mil diez.-------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE.

Mcr.-