REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre de 2010.
200º y 151º
Este Tribunal de la revisión minuciosa que hiciera al presente expediente, se observa que por error involuntario dicto auto en fecha 20 de octubre del 2003 en el que se exhorto a las partes a que clarificaran la diligencia en la que ponen fin al juicio si la misma era un convenimiento o una transacción. En tal sentido y virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente sin que las mismas hayan manifestado nada al respecto, es por lo que evidenciando este Juzgador que la referida diligencia suscrita en fecha 14 de octubre del 2003, suscrita por las partes en la que de mutuo acuerdo le ponen fin al juicio y el demandado paga la cantidad demandada al demandante, así como conviene en pagar honorarios causados por la presente demanda, tratándose de un convenimiento. El Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y se ordenara el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.