JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cuatro de octubre del año dos mil diez.
200 y 151
Por recibido el anterior escrito presentado por la Abogado REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 5.676.998, abogado de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.- 28.163, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, según el cual, intenta formal demanda por cobro de Honorarios Extrajudiciales, contra el ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, residente español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 659.661, domiciliado en la ciudad de el vigía, Estado Mérida, en el barrio la Inmaculada calle 10 entre avenida 11 y 12 casa número 10-34.
I
Antes de cualquier consideración este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 22 de la ley de abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía…”
De otra parte, según el ordinal 1ro. del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados de municipio ordinario tienen competencia para “…1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”
Por interpretación a contrario sensu de la disposición antes trascrita, corresponde a este Tribunal la competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, exceda de cinco millones de bolívares.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dictó Resolución, distinguida con el Nro. 2009-0006, según la cual, en su artículo 1, modificó en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la manera siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Asimismo, el Máximo Tribunal resolvió que en los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los usuarios deben expresar en la demanda, además de la suma en bolívares su equivalente en unidades tributarias para el momento de la interposición.
De conformidad con el artículo 6 de esta Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia, dejó si efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nro. 1029 de fecha 17 de enero de 1996, la Resolución Nro. 619 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la misma.
Dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de fecha 2 de abril de 2009, distinguida con el Nro. 39.152, motivo por el cual, a partir de esa fecha se encuentra en vigencia, según lo dispuesto por el artículo 5 de la nombrada Resolución.
Como se observa, como consecuencia de la Resolución antes mencionada, quedó sin efecto el ordinal 1ro. del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes trascrito, y se modificó la competencia por la cuantía de este Tribunal, para el conocimiento de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)
En la actualidad, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según providencia de fecha 04 de febrero de 2010, según Gaceta Oficial Nro.- 39.361, reajustó la Unidad Tributaria a SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65,00)
En el caso de esta pretensión, la demandante persigue el pago de una suma de honorarios profesionales en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que equivale a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538,46 U. T.)
Dicho esto, el valor de la presente causa, a los fines de la competencia es menor a límite inferior que determina la competencia por el valor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que en la actualidad, como consecuencia de la reciente modificación de la competencia por la cuantía, corresponde con los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.). Por consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia es incompetente por la cuantía para el conocimiento del presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por la Abogado REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 5.676.998, abogado de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.- 28.163, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, según el cual, intenta formal demanda por cobro de Honorarios Extrajudiciales, contra el ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, residente español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 659.661, domiciliado en la ciudad de el vigía, Estado Mérida, en el barrio la Inmaculada calle 10 entre avenida 11 y 12 casa número 10-34.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
LA JUEZ TEMPORAL,
NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada con el expediente Nro. 10.163 se publicó la anterior decisión siendo las 2:02 de la tarde.
La Secretaria,
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