REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de octubre de dos mil diez.-

200º y 151º
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de octubre de 2010 (folio 330), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DE JESUS BARRIOS, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por la Alzada, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2007, (folios 61 al 70) fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 2009, (folios del 229 al 244), por lo que se encuentra definitivamente firme.

SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada: JOSE ENRIQUE PRIETO PEÑA y ALBA MARIA PARRA DE PRIETO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 18 de enero de 2010 (folio 281), sin que aquella hubiese cumplido voluntariamente con la norma.

TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION en orden a la previsión legal contenida en los artículos 526 y 528 Codex eusdem, y conferir comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al que corresponda por distribución, para que proceda a hacerlo efectivo, debiendo en tal virtud trasladarse y constituirse en el inmueble objeto de la ejecución, constituido por un apartamento signado con el Nº 00-04, del Edificio 01, del Bloque 03, de la Urbanización Antonio Pinto Salinas, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (65,41 mts); consta de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño, sus linderos son los siguientes: FRENTE: Con un pasillo de circulación del edificio; FONDO: Con cancha deportiva; POR UN COSTADO: Con zona verde; POR OTRO COSTADO: Con el apartamento Nº 00-01, tiene por el techo el piso del apartamento Nº 01-04 y por piso la planta baja del edificio, según consta de documento de propiedad debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 12 de marzo de 2010, bajo el Nº 50, folio 417 al 423, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del citado año; hecho lo cual deberá entregárselo a la parte DEMANDANTE, ciudadano: ROBERTO DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.549.494, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, totalmente desocupado de bienes y personas, utilizando si fuere necesario la fuerza pública como previene el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al prenombrado demandante, ciudadano ROBERTO DE JESUS BARRIOS, plenamente identificado, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 12 de marzo de 2010, bajo el Nº 50, folio 417 al 423, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del citado año; advirtiéndosele al Tribunal ejecutor comisionado, que la entrega a que se refiere el mandamiento librado, no es de jurisdicción graciosa o voluntaria, es decir, no es del tipo a que se contraen los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que en el presente caso se trata de la ejecución de un fallo, con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Fórmese el respectivo despacho, désele salida y remítase mediante oficio al Tribunal Ejecutor comisionado para su práctica.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Oficio N° 599-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-