REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de octubre de dos mil diez.-
200° y 151°
Visto el contenido de la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de octubre de 2.010, que obra del folio 159 al folio 163 y sus vueltos, en virtud de la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de fecha 09 de octubre de 2.007 y de todos los actos subsiguientes del procedimiento; y repuso la causa al estado de que se ordene como primer acto del procedimiento la notificación mediante boleta del Ministerio Público; este Tribunal a los fines dar cumplimiento al referido fallo como primer acto del procedimiento y de conformidad con el numeral 1° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA ---anexándosele copia certificada del libelo, de conformidad con la parte in fine del artículo 132 eiusdem---, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, este Tribunal acuerda, en armonía con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Adjetivo, que, una vez que conste en autos las resultas de la notificación del Representante del Ministerio Público competente, se practiquen las siguientes diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA, a saber, primero, el reconocimiento médico a la sindicada de padecer enfermedad mental por DOS FACULTATIVOS, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que al efecto fije este Tribunal, e igualmente de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil; segundo, sea librado un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana ISABEL TERESA ARAQUE RIVAS DE MEJÍAS, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la interdicción de su señora madre MARÍA VICTORIA RIVAS VIUDA DE ARAQUE, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera, El Cambio de Siglo o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro, será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado, que la referida publicación y su consignación en el expediente deberá realizarse en un lapso que no exceda de quince (15) días continuos o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos, y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto; y finalmente, se fijará la oportunidad legal correspondiente, tanto, para el interrogatorio de la indiciada de defecto intelectual, como, para las declaraciones de sus parientes o amigos de su familia. Líbrese por auto separado las copias del libelo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida, y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-