REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, dieciocho de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 2010 (folios 153 al 158 y sus vueltos), suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO FEBRES CORDERO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.958, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.694, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE, C.A., mediante la cual solicita se decrete la perención breve en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito; y como quiera que la solicitud de perención de la instancia, ha sido formulada en una oportunidad distinta a la de la contestación de la demanda, este Tribunal en armonía con la doctrina de casación vertida por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 16 de marzo de 1989 que este Tribunal acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder a sustanciar y decidir la referida incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuerda notificar a la parte actora, ciudadano JOSÉ PASCUAL PÉREZ RODRÍGUEZ, en la persona de cualesquiera de sus co-apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARMEN CLEOTILDE GÓMEZ COLINA y JOSÉ ADRIAN GÓMEZ COLINA, para que con el carácter acreditado en autos, comparezca ante este Tribunal en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, a fin de que de contestación a la solicitud de perención formulada por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES CORDERO ROMÁN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, y produzca, en fin, los alegatos que considere pertinentes para dilucidar lo referente a tal solicitud. En este orden de ideas, se advierte a las partes, que haya o no contestación a la indicada solicitud, este Tribunal resolverá, a más tardar en el tercer día de despacho siguiente al de la comparecencia, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación probatoria por ocho días de despacho, sin término de distancia, decidiendo al noveno día. Y así se establece. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte ACTORA y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-