REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cinco de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de septiembre de 2010 (folio 18), suscrita por el abogado en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA, en su condición de co-endosatario en procuración de la parte actora, mediante la cual manifestó haber sufragado a través del Alguacil los gastos que conllevó la reproducción fotostática de los folios requeridos para la intimación del demandado, este Tribunal observa que por cuanto la parte actora cumplió con lo requerido en el auto de admisión de la reforma de la demanda original de fecha 29 de septiembre de 2010 (folio 17 y vuelto), acuerda librar recibo de intimación, al ciudadano KILLIAM ALVIAREZ GUARDO, plenamente identificado en autos; anexándosele copia certificada del libelo de demanda, de su reforma y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo. Para la respectiva compulsa, certifíquese por auto separado copia del libelo (folio 01 al 05), del escrito de reforma (folio 12 al 16)y del auto de admisión (folio17). Líbrese.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró el recibo de intimación con su respectiva compulsa y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre de dos mil diez.

199º y 150º

En atención a lo ordenado en el auto que anterior, certifíquese por Secretaría la copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 05, de la reforma que obra del folio 12 al 16, y copia del auto de admisión que riela al folio 17 y vuelto del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, e insértese el pie de la certificación el presente auto.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha expidieron copias certificadas de los folios 01 al 05, 12 al 16 y 17 con su vuelto, del presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre de dos diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de septiembre de 2010 (folio 02), suscrita por el abogado en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA, en su condición de co-endosatario en procuración de la parte actora, mediante la cual manifestó haber sufragado a través del Alguacil los gastos que conllevó la reproducción fotostática del libelo, sus anexos, y la reforma; este Tribunal observa que por cuanto la parte actora, cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 13 de agosto de 2010 (folio 01), en consecuencia, certifíquense por Secretaría copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 05 y sus anexos que rielan del folio 07 y 08; y como quiera que la parte intimante en fecha 23 de septiembre de 2010 reformó el libelo original, debidamente admitida en fecha 29 de septiembre de 2010, certifíquese igualmente copia del mencionado escrito de reforma que obra del folio 12 al 16 del expediente principal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insértese el pie de la certificación el presente auto y agréguense al presente cuaderno separado; y por auto separado se resolverá lo conducente a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en tanto en el escrito libelar original como en su reforma.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se expidieron copias certificadas de los folios 01 al 05, 06, 07, 08, y del folio 12 al 16 que rielan insertos en el expediente principal; y en esta misma fecha se agregaron al presente cuaderno. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre de dos mil diez.

200° y 151°

Visto tanto el escrito libelar como su reforma que antecede en copia debidamente certificada, mediante los cuales los abogados en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA y LORENA MARQUEZ DE ROPERO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ENRIQUE DIAZ VELASQUEZ, solicitan medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano KILLIAM ALVIAREZ GUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.983.274, civilmente hábil y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su condición de librado aceptante, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.167.187,50), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.217.187,05) que comprende la suma debida que es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 950.000,oo), más la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 23.750,oo), por concepto de intereses, y más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 243.437,50) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.217.187,50) que comprende la suma debida que es la cantidad de NOVESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 950.000,oo), más la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 23.750,oo), por concepto de intereses, y más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 243.437,50) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por el sorteo reglamentario, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 583-2.010. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-